REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
213º y 164º

DEMANDANTE:
Edificio “RESIDENCIAS ARNEDILLO”
DEMANDADO: EMILIO ABREU y EUCARIS ZULEIMA AGUILERA SALAZAR. Titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.978.566 y V-4.350.885
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: N° 9954

-I-
En fecha veintiuno (04) de Abril de dos mil veintitrés (2023), la abogada THAMAR HINOJOSA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.228, actuando en su propio nombre mediante el cual, consigna diligencia solicitando lo siguiente:
“…solicito muy respetuosamente de este honorable tribunal por cuanto interpuse una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento, distinguido con el numero y letra 2-C, situado en la planta segunda del Edificio “ARNEDILLO”, ubicado en la Avenida N. 1, con Calle 2 de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia la Mar y que fue emanado con oficio N° 1397-476 en fecha 01/11/2007 hoy día acudo ante su competente autoridad a fin de solicitarle que dicho medidas de prohibición de enajenar y gravar sea levantada …”
-II-
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
En fecha cinco (05) de octubre del dos mil (2.007), este Tribunal acordó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el Cuaderno de Medidas, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo solicitado por la parte actora.
Ahora bien, en fecha 30 de septiembre de 2010, se dictó sentencia en el asunto principal con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso las RESIDENCIAS ARNEDILLO contra los ciudadanos EMILIO Abreu y EUCARIS AGUILERA, declarando EXTINGUIDA LA INSTANCIA, y en consecuencia PERIMIDO EL PROCESO, la cual se encuentra definitivamente firme y por auto de fecha 31 de ENERO de 2013, se dio por terminada la causa principal, la cual guarda relación con el presente cuaderno de medidas. En consecuencia, SE LEVANTA LA MEDIDA, sobre los siguientes bien inmuebles: 1°) Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el numero y letra 2-C, situado en la planta segunda del Edificio “ARNEDILLO”, ubicado en la Avenida N. 1, con Calle 2 de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, el cual posee una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (72,23 Mts2); consta de dos (2) habitaciones, estar comedor, una área destinada a kitchenette, dos (2) baños y terraza incorporadas: se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE : Fachada norte del Edificio; SUR; Con área de circulación y foso del ascensor ESTE; Con el Apartamento 2-B de la planta, y foso del ascensor; OESTE; con el Apartamento 2-D de la planta Comprende un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta sótano del Edificio y distinguido con el N° 1 al precitado apartamento le corresponde como parte inseparable del mismo, un porcentaje de TRES POR CIENTO CON CERO SEIS CENTECIMAS (3,06) sobre las cargas y derechos comunes en la comunidad. El inmueble le pertenece a los ciudadanos EMILIO ABREU y EUCARIS ZULEIMA AGUILERA SALAZAR, tal como consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado La Guaira, en fecha 13 de julio de 1990, bajo el N° 49, Protocolo 1°, Tomo 3. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, estado La Guaira. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 P.M.
SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER