REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Diez (10) de agosto de 2023
212° y 164°
ASUNTO: Nº WP12-V-2021-000064
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto del año en curso, el abogado GUSTAVO BERNAL, actuando en representación de MAPFRE SEGUROS, C.A., -demandada-, impugnó la determinación realizada por los Peritos DAYANA E. ARTILES V., y VLADIMIR JOSUÉ IBARRA LARA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo los Nros 76.681 y 153.251, respectivamente, en la reunión sostenida con la Juez del tribunal, en fecha 31 de julio de 2023.
Para decidir, el tribunal observa:
Los mencionados Peritos fueron designados de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre lo reclamado en virtud de la Impugnación formulada por la misma parte,a la Experticia Complementaria del fallo dictado en fecha Veinticinco (25) de mayo de 2023, realizada por la Contadora Pública DAYANA JOSEFINA MALDONADO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.605.338, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 107.207.
Ahora bien, establece el primer aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente”

Respecto a la posibilidad de impugnación o reclamo contra el informe pericial, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RECL-644, de fecha 8 de octubre de 2008, caso Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (CAPUNEFM), la cual ha sido ratificada en las sentencias N° RH-776 del 10 de diciembre de 2013; N° RH-277 del 14 de mayo de 2015; N° RH-365 del 22 de junio de 2015; N° RH-454, del 12 de julio de 2016; y, RH-228, del 18 de noviembre de 2020, estableció que cuando alguna de las partes considere que la decisión de los expertos está fuera de lo delimitado por el fallo, debido a que la estimación realizada es excesiva o mínima, podrá esa parte formular reclamo contra la mencionada decisión, estando obligado el tribunal a oír a los peritos que dictaron el informe en primera instancia, o en su defecto, a otros dos peritos de su elección -del juez-, para decidir el reclamo formulado, y de este pronunciamiento se oirá apelación en ambos efectos
De lo expuesto tenemos que contra lo determinado por el tribunal se admitirá apelación libremente, más no estipula que se pueda ejercer un nuevo reclamo contra el resultado, siendo así considera quien aquí decide que la Impugnación realizada por el abogado GUSTAVO BERNAL, actuando en representación de MAPFRE SEGUROS, C.A., -demandada-, contra la determinación realizada por los peritos en la reunión sostenida con la Juez en fecha 31 de julio de 2023, no es procedente en derecho. Y así se establece
LA JUEZ
ABG. ANGIE MURILLO

LA SECRETARIA ACC,
CARLA RIVAS