REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213º y 164º
Maiquetía, diez (10) de agosto de 2023

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA YESVAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas (hoy La Guaira), en fecha 22 de Febrero de 2011, quedando inserto bajo el Nº 19, Tomo 8-A, representada por el ciudadano MARCO ANTONIO SANTILLI DI ROCCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.164.017, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.981.
PARTE OFERIDO: Sociedad Mercantil CONCRETERA CAMALEON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas (hoy La Guaira), en fecha 10 de Noviembre de 2014, quedando inserto bajo el Nº 22, Tomo 59-A, representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TANG LUIGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.951.527.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: No consta en autos.
ASUNTO: WP12-V-2023-000090.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO REAL.

Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de OFERTA DE PAGO REAL presentada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA YESVAL, C.A., a favor de la Sociedad Mercantil CONCRETERA CAMALEON, C.A., en virtud de la remisión que hiciera el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, al declinar la Competencia por convertirse en contenciosa.


Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:

Establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que deba intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine”.
De la lectura del contrato acompañado como documento fundamental de la solicitud se observa que en el mismo se estableció textualmente lo siguiente:
“…CLAUSULA SEPTIMA: Domicilio Especial.- Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes eligen como domicilio especial, excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Caracas”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que las partes eligieron un domicilio especial para cualquier reclamación que surgiera con ocasión del contrato suscrito entre ellas, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, en fecha seis (06) de octubre de 2022, quedando inserto bajo el Nº 29, Tomo 135, Folios 111 hasta 114.
Con la elección de ese domicilio se le atribuyó competencia a los tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer del presente asunto.
Habiendo sido elegida la Ciudad de Caracas como domicilio, y siendo que en la presente causa no debe intervenir el Ministerio Público, este Tribunal resulta incompetente para conocer del presente asunto. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto.
Como consecuencia de ello remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que conocerá de la presente solicitud una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma remítase el cheque de Gerencia N° 00011476, girado por el Banco Bicentenario en fecha catorce (14) de Julio de 2023, a favor de CONCRETERA CAMALEON, C.A., el cual se encuentra en resguardo en La Coordinación del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a quien se ordena oficiar para que en la brevedad posible envíe el señalado instrumento a este Juzgado para proceder a su remisión
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación-
LA JUEZ

ABG. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA ACC,
CARLA RIVAS
En la misma fecha siendo las 09:25 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACC.

CARLA RIVAS