REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dos (02) de agosto de 2023
212° y 164°
ASUNTO: Nº WP12-V-2021-000064
INCIDENCIA IMPUGNACIÓN EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Mediante diligencia el abogado ÁLVARO CARLOS HERRERA MORALES, actuando en representación de MAPFRE SEGUROS, C.A., -demandada-, impugnó la Experticia Complementaria del fallo dictado en fecha Veinticinco (25) de mayo de 2023, presentada por la Contadora Pública DAYANA JOSEFINA MALDONADO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.605.338, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 107.207.
De conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de sustanciar el procedimiento para proceder a decidir sobre lo reclamado, el tribunal procedió a designar a dos (2) peritos de su elección, recayendo el nombramiento en los Licenciados DAYANA E. ARTILES V., y VLADIMIR JOSUÉ IBARRA LARA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo los N°s 76.681 y 153.251,
En fecha Treinta y Uno (31) de julio de 2023, se celebró acto mediante el cual los Peritos, designados se reunieron en la sede del Tribunal con la ciudadana Juez., revisaron el expediente, especialmente la sentencia definitiva de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2023, el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Junio de 2023, y la experticia presentada por la Contadora Pública DAYANA JOSEFINA MALDONADO, levantándose el acta respectiva y presentando los peritos su informe, el cual fue tomado en cuenta para pronunciare aquí sobre lo reclamado:
Para decidir, el tribunal observa:
La representación de la parte demandada, reclamó de la Experticia acompañada, señalando textualmente en lo siguiente:
“Vista la experticia consignada por la ciudadana DAYANA JOSEFINA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-17-605-338, en fecha 07 de Julio de 2023; y de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ejerzo contra dicha experticia el recurso de reclamo por encontrarse "fuera de los límites del lo que deviene en que, resulte, inaceptable la estimación por excesiva, toda vez, que el dispositivo del fallo establece que los intereses moratorios de las sumas aseguradas causados por el retraso de la obligación contractual debían ser calculados desde el 11 de Diciembre de 2020, hasta la fecha en que quedara firme el fallo, lo cual ocurrió con el agotamiento del lapso de ley para la impugnación de la sentencia que adquirió valor de una sentencia definitivamente firme, con carácter de cosa juzgada, y no en la fecha indicada en la experticia como término del periodo para el cálculo de los intereses moratorios.
Es por ello, que, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente Ciudadano Juez, se acuerde designar a otros dos expertos para decidir sobre lo reclamado”.

En el acto celebrado el Treinta y Uno (31) de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se estableció lo siguiente:
“Se anunció dicho acto en la forma de Ley y comparecieron los ciudadanos ut supra citados. En este estado la Juez del tribunal, pone de manifiesto a los expertos el expediente identificado con el N° WP12-V-2021-000064, donde está insertala sentencia dictada por el Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2023, el auto el acto de nombramiento de Experto, de fecha Veintidós (22) de junio de 2023, y la Experticia realizada por la Contadora Pública DAYANA JOSEFINA MALDONADO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.605.338, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 107.207, solicitándole a los expertos que tal y como les fue señalado, realizaran una revisión de los cálculos matemáticos establecidos en la misma para determinar los intereses moratorios acordados en el particular cuarto del dispositivo de la sentencia, e igualmente que verificaran si los parámetros utilizados por la Contadora Pública DAYANA JOSEFINA MALDONADO, en su informe consignado a los autos al folio 18 hasta 22 (ambos inclusive) , coincidían con los parámetros señalados para la determinación de los mismos, tanto en la sentencia de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2023 como en el auto de fecha 22 de Junio de 2023. Una vez revisados cada uno de estos documentos minuciosamente por los expertos, les fue consultado por la Juez, si tenían alguna pregunta o duda respecto a la función encomendada, respondiendo éstos que no tenían ninguna duda al respecto; por lo que los Peritos designados, proceden a revisar los cálculos realizados y el período establecido y concuerdan en que la Experticia realizada abarca el periodo ordenado en la sentencia dictada en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2023 y expresamente señalado en el acto de nombramiento de Experto, de fecha Veintidós (22) de junio de 2023 , a saber, desde el Once (11) de diciembre de 2020 hasta el Siete (07) de junio de 2023. Con respecto a la metodología que se aplicó es la comúnmente aplicada para determinar los intereses moratorios de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, como lo ordenó el tribunal en su decisión y que consiste en un cálculo de interés simple por año comercial, aplicando una tasa del doce por ciento (12%) anual. En relación al resultado, discrepamos del obtenido en la Experticia cuya revisión realizamos, por cuanto al realizar el cálculo de los intereses, aplicando la metodología antes citada, el resultado obtenido es superior, por lo tanto concluimos que el tiempo que abarcó la Experticia y la metodología utilizada, coincide exactamente en método con la efectuada en la Experticia Complementaria del fallo cursante en autos. Con respecto al resultado concluimos que alcanza a la suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($ 23.572,80), lo que se evidencia del Informe que en este acto acompañamos.

De lo expuesto por los Peritos designados para decidir sobre lo reclamado, el Informe presentado por éstos y cálculos acompañados, esta Juzgadora observa que si bien es cierto, que tanto la Contadora Pública DAYANA JOSEFINA MALDONADO como los peritos DAYANA E. ARTILES V., y VLADIMIR JOSUÉ IBARRA LARA, supra identificados, son contestes en señalar que los parámetros que deben ser utilizados para el cálculo de la experticia complementaria del fallo, son los establecido en la sentencia definitiva dictada en el presente juicio en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2023, y coinciden todos, como la fecha de inicio para su cálculo el Once (11) de diciembre de 2020, fecha de la carta de rechazo del siniestro, y como fecha de culminación el Siete (07) de junio de 2023, fecha en la cual quedó definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal, por no haber ejercido la parte demandada recurso alguno contra la misma, se observa que los peritos designados para asesorar a la Juzgadora en este pronunciamiento, encontraron una discrepancia numérica en las operaciones aritméticas tendientes al cálculo de los intereses moratorios, respecto a la Experticia presentada por la Contadora DAYANA JOSEFINA MALDONADO, pese a que los parámetros utilizados por todos, son exactamente iguales.
En consecuencia y contrario a lo señalado por el reclamante, observa ésta Juzgadora que si bien es cierto, existe una diferencia numérica en las operaciones aritméticas tendientes al cálculo de los intereses moratorios, en el resultado obtenido en la Experticia original presentada por la Contadora DAYANA JOSEFINA MALDONADO, y el resultado obtenido por los dos (2) peritos designados, la diferencia observada y constatada por quien decide, la misma es por mínima y no por excesiva, ya que el monto arrojado después de aplicar la metodología que comúnmente se utiliza para determinar los intereses moratorios que consiste en un cálculo de interés simple por año comercial, aplicando una tasa del doce por ciento (12%), de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, arrojó luego de las operaciones aritméticas un monto superior a la Experticia Complementaria del fallo realizada por la Contadora DAYANA JOSEFINA MALDONADO.
Siendo así, considera quien aquí decide, que el reclamo realizado por la parte demandada, contra la Experticia Complementaria del fallo realizada por la Contadora DAYANA JOSEFINA MALDONADO es procedente, solo con respecto al resultado de la misma, por ser inferior al monto determinado por los dos (2) peritos designados para su revisión, más no por excesiva como lo señaló el reclamante sino por mínima. Y así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, se fija como estimación la realizada por los Expertos DAYANA E. ARTILES V., y VLADIMIR JOSUÉ IBARRA LARA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo los N°s 76.681 y 153.251, respectivamente, en el acto celebrado el Treinta y Uno (31) de julio de 2023, sustentado en el Informe y cálculos acompañados y que asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($ 23.572,80), quedando así modificado el resultado de la Experticia Complementaria del fallo realizada por la Contadora DAYANA JOSEFINA MALDONADO. Y así se establece.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
LA JUEZ

ABG. ANGIE MURILLO

LA SECRETARIA ACC,

CARLA RIVAS