JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 11 de agosto de 2023.-
213° y 164°
Visto el recurso de casación anunciado mediante diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2023, personalmente por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.076, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este juzgado superior el día 3 de mayo de 2023, se admite a trámite el mismo por cuanto la cuantía de la presente demanda para la fecha en que fue presentada el 9 de marzo de 2020, correspondía a 60.000 unidades tributarias y para el día 5 de Octubre de 2020 en que fue admitida la demanda, se debe estimar en la suma de 60.000 unidades tributarias, lo cual supera las 15.000 unidades tributarias requeridas para que contra la misma pueda ejercerse recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dada la fecha de la presentación de la demanda. Igualmente, verifica esta juzgador que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es: se trata de una sentencia definitiva; el recurrente tiene interés procesal porque le fue adverso lo decidido; y, finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente, el día 15 de mayo de 2023. Se deja expresa constancia que el día 10 de agosto de 2023, vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para anunciar recurso de casación y hoy 11 de agosto de 2022, se dictó pronunciamiento sobre el recurso propuesto ya que en la presente causa se paralizaron los lapsos por motivo de avocamiento remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase nuevamente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original, el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año 2023. Practíquese lo ordenado. Se insta a la parte recurrente aportar los fotostatos y una vez consten los mismos, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio N° 177.
La Juez,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.-
La Secretaria,
Exp: 7974 Abg. Patricia Martina Solórzano Vera.-
pmsv
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