JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de agosto del año dos mil veintitrés.
213º y 164º
JUEZA INHIBIDA: Abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES.
Jueza Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la Inhibición presentada por la abogada Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 3.935, nomenclatura interna de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
-Auto de fecha 11 de julio de 2023, donde vence el lapso de allanamiento a que se contrae el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan manifestado objeción alguna al impedimento declarado y, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 eiusdem, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para su correspondiente distribución y posterior decisión. (f. 1).
- Acta de inhibición de fecha 11 de julio de 2023, suscrita por la Abg. Maurima Molina Colmenares, con el carácter antes indicado. (f. 2 y 3).
-Oficio de fecha 11 de julio de 2023, dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexa copias fotostáticas relacionadas con la Inhibición por mi en el expediente Nº 3.935. (f. 4)
-En fecha 27 de julio del año 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 05); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 06)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En la cuidad de San Cristóbal, jueves seis (06) de julio del año dos mil veintitrés, presente en este Despacho la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.211.849, con el carácter de de Jueza Suplente DEL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, designada por la Comisión Judicial Supremo de Justicia, en reunión de fecha 20 de julio de 2020 y convocada por la Jueza Rectora del Estado Táchira, mediante acta Nº 11, de fecha 29 de junio de 2023, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro:
“ME INHIBO”, de conocer el presente expediente signado por ante esta Alzada bajo el Nº 3.935, cuyas partes son: DEMANDANTES: NARCISO VERGARA GUERRERO Y ESTHER DEL CARMEN VERGARA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V- 11.971.838 y V-5.572.708, respectivamente. DEMANDADA: YORINSE MARINELS PALMAR VERGARA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.036.004. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA; con fundamento en el ordinal 15° del articulo 82 eiusdem, en virtud de que en fecha 23 de septiembre de 2.022, dicte sentencia en la referida causa y emití opinión a fondo. En efecto, en dicha decisión señale:
“…Quedo comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicio, habida cuenta que no realizo todas las obligaciones que le impone la Ley, a los de impulsar el proceso en el tiempo oportuno: en tal virtud, la falta de impulso procesal durante mas de un año luego de admitida la demanda, genero el decaimiento de la acción por perdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable d derecho y pueda ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto procesal de orden publico: razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, incoada por los ciudadanos NARCISO VERGARA GUERRERO Y ESTHER DEL CARMEN VERGARA GUERRERO, representado por el abogado NÉSTOR DARÍO VELAZCO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.709, contra los ciudadanos YORINSE MARINELS PALMAR VERGARA, RICHARD JOSÉ ABREU ARISMENDI Y HENRY HORACIO PERALTA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V- 19.036.004, V-14.349.743 y V- 23.153.118, respectivamente, en consecuencia. EXTINGUIDO el proceso…”La mencionada decisión puede ser consultada en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia-Regiones, Estado Táchira, decisiones correspondientes al mes de septiembre 2022. Información que tiene valor probatorio de hecho notorio judicial conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.
De lo anteriormente transcrito y revisado el caso de autos, se evidencia que la sentencia que hoy sube conocimiento de este Tribunal Superior fue dictada en fecha 23 de septiembre de 2022, cuando desempeñaba funciones como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en tal sentido, me encuentro impedida de conocer el caso de autos, por ello en aras de garantizar los principios consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la Republica de Venezuela en el articulo 82 Numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, he decido separarme voluntariamente del conocimiento del expediente y ME INHIBO de conocer la presente causa.
Déjese transcurrir el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- MAURIMA MOLINA COLMENARES, JUEZ SUPLENTE
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada Maurima Molina Colmenares, Jueza Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-228, al Juez Inhibido, la misma puede ser consultada en la página Web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal
Abg. Heylen Magaly Guerrero Vivas.
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7662.-
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