JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de Agosto de dos mil veintitrés.

213º y 164º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 3.828, nomenclatura del mencionado tribunal, consta lo siguiente:
Auto de fecha 14 de octubre de 2023, del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción. (f. 1).
A los folios 2 y 3, corre acta de Inhibición de la Juez Maurima Molina Colmenares.
En fecha 14 de julio de 20239 corre inserto oficio al Juzgado Distribuidor Superior en virtud de la Inhibición planteada (f. 4)
En fecha 127 de julio de 2023, corre inserta diligencia del Secretario de esta alzada donde deja constancia que se recibió expediente N° 3.828, del Tribunal Superior Primero en Función de Distribuidor, a fin de conocer la Inhibición planteada por la Juez Suplente Abg. Maurima Molina Colmenares. ( f.5).
En fecha 27 de julio de 2023, corre inserto auto de esta alzada, mediante la cual se le da entrada y el curso de ley correspondiente a la presente Inhibición. (f 6)






El JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA

La abogado Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 3.828 nomenclatura del juzgado a su cargo, cuyas partes son Demandante: LUSMARI ELIZABETH BELLO MARTINES, Demandado: JESUS LEONARO GARCIA MORA, Motivo: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBIARIA, por cuanto Nego las pruebas promovidas por el Abogado apoderado de la parte actora y declaró extemporanea la oposición a las prueva promovidas. En efecto Señalo:
“Visto el escrito de las prueas, presentado en fecha 26/01/2021
do Felipe Oresteres Chacón Mediana como abogado asistente de la parte demandante. Con fundamento en los ordinales 17° y 20° (por aplicación analógica) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 27 de junio de 2018, en su condición de Juez Titular de ese Juzgado, en el expediente signado por ante este Tribunal bajo el N° 3.621, suscribió acta de Inhibición que obra contra el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, en la cual argumento. “….Debo manifestar que mi ánimo se halla predispuesto con respecto al abogado Felipe Oresteres Medina, quien con pleno conocimiento de que la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 21 de mayo de 2018, fue publicada dentro de la oportunidad legal, que no era necesaria su notificación, y además, por ser una causa de menor cuantía no procede contra la misma el recurso de casación, ya que fue estimada la demanda en la suma de ochocientos cuarenta mil bolívares (840.000,00), equivalentes a dos mil ochocientas unidades tributarias (2.800 U.T); de manera extemporánea, por tardía, con los fines de dilatar el juicio y entorpecer la recta administración de justicia, obstruye premeditamente la conclusión de la causa con artimañas para sorprender en su buena fe a jueces y funcionarios de inspectoría de Tribunales, generando un desgaste jurisdiccional innecesario. TODO ELLO HACE QUE MI IMPARCIALIDAD SE VEA COMPROMETIDA POR SENTIR ANIMADVERSION ANTE LOS HECHOS EXPUESTOS QUE CONSIDERO UN IRRESPETO, INJURIA Y AGRESION A MI INVESTIDURA….”, PARA QUE DE MANERA IRRESPONSABLE EL INIDICADO ABOGADO MANIPULE A SU CLIENTE PARA QUE INTERPONGA UNA PRESUNTA “DENUNCIA DISCIPLINARIA “ EN MI CONTRA….” En tal sentido, considero que mi imparcialidad se vería comprometida en la presente controversia en razón de hallarse predispuesto mi ánimo con relación al abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, por lo que considero prudente INHIBIRSE de seguir conociendo de la misma; aunado al hecho de que el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha 18 de julio de 2018, declaro Con Lugar su Inhibición.
En relación a los artículos planteados en la presente Inhibición de debe acotar lo que establecen los artículos citados en la misma.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
17º Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinada final.

20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.


Así las cosas, al examinar el acta de inhibición se observa que lo expresado manifestadas por el abogado Felipe Chacon, en contra de la juez inhibida, en criterio de este Juzgador, configura causal de recusación, suficiente para que puedan comprometer su imparcialidad.
Considera este juzgador, que los jueces estamos en el deber de defender nuestra competencia subjetiva, con lo cual también se asegura la garantía del juez natural, como el juez predeterminado y también la competencia interna, o sea, la que es producto de la distribución de los expedientes. Igualmente, considera este juzgador que los jueces tenemos que hacer un mayor esfuerzo por conservar la imparcialidad cuando conocemos de una causa, mantener la objetividad, la imperturbabilidad, incluso luchar contra nuestros propios prejuicios.

Conforme a lo expuesto, este juzgador considera que debe declararse sin lugar la inhibición planteada.

En el presente caso, se colige de lo expuesto por la abogada Maurima Molina Colmenares, en el acta de inhibición antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye la denuncia disciplinaria interpuesta por el ciudadano Enzo Valentín González Rincón, asistido por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina en su contra, la cual puso en tela de juicio su honorabilidad en el desempeño de su cargo, produciendo en ella una animadversión que compromete notablemente su objetividad y su imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo que a juicio de quien a aquí juzga debe declararse con lugar la inhibición por encontrarse configurada la causal alegada. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Maurina Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; en su oportunidad legal, archívese el expediente. El Juez Provisorio, (fdo) Juan José Molina Camacho. Está estampado el sello húmedo del Tribunal. La Secretaria, (fdo). Heylen Magaly Guerrero Vivas.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Heylen Magaly Guerrero Vivas


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7664