JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de agosto del año dos mil veintitrés.

213º y 164º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Maurima Molina Colmenares, con el carácter de Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 3952, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Auto de fecha 20 de julio de 2023 dictado por el ad quem en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir el expediente original para su posterior decisión; así como también las copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior Civil en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 1)
- Acta de inhibición de fecha 17 de julio de 2023, suscrita por la Abg. Maurima Molina Colmenares, con el carácter antes indicado. (f. 2)
En fecha 31 de julio de 2023 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 3); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 4)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe del conocimiento de la causa signada con el N° 3952 nomenclatura de dicho tribunal, atinente al cobro de bolívares por vía ejecutiva, en la que demanda el ciudadano Rolando Alfredo Mora Molina al ciudadano Mario Alarcón Pulido, por considerar que se encuentra configurada la causal prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 23 de enero de 2023, dictó decisión cuando se desempeñaba como Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, al declarar procedente la defensa de falta de cualidad del ciudadano Mario Alarcón Pulido, opuesta en el escrito de contestación de la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, declaró inadmisible la demanda de cobro por vía ejecutiva interpuesta por el ciudadano Rolando Alfredo Mora Molina, contra el ciudadano Mario Alarcón Pulido, razón por la cual manifiesta que se encuentra impedida de seguir conociendo del presente asunto.
Ahora bien, establece el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Ahora bien, de los alegatos expuestos por la abogada Maurima Molina en el acta de inhibición, se tienen por ciertos sus dichos, por cuanto manifestó opinión que atañe al fondo de la controversia, por lo que se encuentra configurada la causal invocada prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio a la Juez inhibida notificándole la decisión para ser revisada por la página web y, archívese el expediente.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abg. Heylen Magaly Guerrero Vivas

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00, a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7669