JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de agosto del año dos mil veintitrés.
213º y 164º
JUEZ INHIBIDO: Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa N° 23.435-23 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 13 de julio de 2023, suscrita por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, con el carácter indicado. (fs. 1 al 2)
- Diligencia de fecha 14 de julio de 2023, suscrita por el abogado Wilmer Maldonado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil N y C Construcciones C.A., allanó al ciudadano Juez del a quo, y revocó en todas y cada una de las partes la sustitución de poder que le había otorgado a los abogados Jesús Neptali Escalante y Audelina Valera Márquez. (f. 3)
- En fecha 17 de julio de 2023, el Juez del a quo ratifica su inhibición y manifiesta de manera expresa no seguir conociendo de dicha causa. (f. 4)
- Auto de fecha 18 de julio de 2023 dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor. (f. 5)
En fecha 2 de agosto de 2023 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 7); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 8).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 23.435-23 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio por cumplimiento de contrato, daños y perjuicios materiales y morales intentada por la sociedad mercantil N y C Construcciones C.A., contra el Banco Provincial S.A, Banco Universal, por cuanto en reiteradas oportunidades el abogado Jesús Neptali Escalante, había solicitado entrevistarse en privado con su persona, a los fines de abordar temas relacionados con el proceso que se encuentran bajo su jurisdicción, a lo cual su personal le manifestó que dicha petición podía ser concedida de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia esta que ha generado desavenencia por parte del mencionado abogado, siendo que el 27 de diciembre de 2022, interpuso recurso de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual se encontraba de guardia, donde entre otras cosas, denunció “una clara violación al derecho constitucional al debido proceso contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud a su decir el Juez Provisorio a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no respeto la secuencia del procedimiento pautado por la ley (Código Civil, artículo 782 y Código de Procedimiento Civil artículos 700 y 701) para la solución de un interdicto de amparo a la posesión por perturbación, logrando con ello que las partes no se mantuvieran en una posición de igualdad jurídica y que por ello la situación jurídica infringida se encuentra en la actuación del juzgado a aquo (sic) de fecha 23 11 2022, que a su decir, lesiona vulnera derechos a garantías constitucionales específicamente el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pide que se restablezca la situación jurídica infringida, para lo cual se declare nula la actuación de fecha 23-11-2022, corriente al folio 26 del expediente N° 23301-22, y se ordene al Juzgado de Primera Instancia que resulte competente, dictar un nuevo acto de providenciación con apego a la jurisprudencia recién indicada …. Destaca que el mismo fue declarada improcedente in limini litis en fecha 28 de diciembre de 2022, recibiendo copia certificada de dicha decisión el 13 de enero de 2023.
Que en virtud de ello, decidió inhibirse en las causas donde figura el abogado Jesús Neptali Escalante y que en aras a la transparencia e imparcialidad que se le caracteriza en todos los asuntos que bajo estudio y consideración ponen los justiciables y dada la actitud de desconfianza manifestada por el mencionado abogado en su contra, se inhibe de seguir conociendo el presente asunto.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
En el presente caso, se colige de lo expuesto por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, en el acta de inhibición parcialmente transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye las actuaciones realizadas por el abogado Jesús Neptali Escalante en su contra, el cual puso en tela de juicio su honorabilidad en el desempeño de su cargo, produciendo en él una animadversión que compromete notablemente su objetividad y su imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo que a juicio de quien a aquí juzga debe declararse con lugar la inhibición por encontrarse configurada la causal alegada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-215, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abg. Heylen Magaly Guerrero Vivas
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía (12:50 m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7673
|