REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 28 de Agosto de 2023
213º y 164º
Juez Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el Abogado Fernando José Roa Ramírez, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Ordóñez Meza –imputado-; contra la decisión dictada en fecha siete (07) de Marzo del año 2023 y publicada su resolución en fecha diez (10) de Marzo del mismo año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decidió: admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado José Ordóñez Meza; admitir totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público; condenar por el procedimiento especial de admisión de los hechos al acusado antes mencionado por el delito de Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 ejusdem, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión; y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, del mencionado imputado.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el quince (15) de junio del año 2023, y se designó ponente a la Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha veintiséis (26) de junio del año 2023, apreciando que la interposición del recurso de apelación se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo, por no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable por expresa disposición de la ley - artículo 444 de la Ley Penal Adjetiva-, se declara admisible el presente recurso. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones fija audiencia oral para el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ibidem.
En fecha doce (12) de julio del año 2023, fijada como se encuentra la celebración de audiencia oral y pública en la presente causa, en vista que no realizó el traslado del imputado, además de la incomparecencia del Abogado Fernando José Roa Ramírez y la Representante Legal de la Víctima. Es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el décimo (10) día de despacho, a las once horas de la mañana (11:00A.M.). Se libraron las boletas de notificación a las partes inasistentes.
En fecha doce (12) de julio del año 2023, fijada como se encuentra la celebración de audiencia oral y pública en la presente causa, en vista que no realizó el traslado del imputado, además de la incomparecencia del Abogado Fernando José Roa Ramírez y la Representante Legal de la Víctima. Es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el décimo (10) día de despacho, a las once horas de la mañana (11:00A.M.). Se libraron las boletas de notificación a las partes inasistentes.
En fecha primero (01) de agosto del año 2023, el Abogado Fernando José Roa Ramírez, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Ordóñez Meza –imputado-; introduce escrito ante esta Corte de Apelaciones en el cual desiste del recurso de apelación presentado por el mismo.
Posteriormente en fecha veintidós (22) de agosto del año en curso, el ciudadano José Ordóñez Meza en su condición de imputado ratifica el escrito de desistimiento presentado por parte del Abogado Fernando José Roa Ramírez en fecha primero (01) de agosto del presente año.
Siendo la oportunidad para decidir esta Corte de Apelaciones realiza el pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: En fecha once (11) de abril del año 2023, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fernando José Roa Ramírez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano José Ordóñez Meza, contra la decisión dictada en fecha siete (07) de marzo del año 2023 y publicada su resolución en fecha diez (10) de marzo del mismo año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, manifestando el quejoso su disconformidad con la decisión emanada por parte del Tribunal de Instancia, indicando que si bien es cierto su defendido se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, no es menos cierto que, la Juzgadora sólo se limitó a tomar en consideración lo señalado por la Vindicta Pública, lo cual, desde la óptica del recurrente no era suficiente para arribar al fallo proferido por la Jurisdicente.
Segundo: A través de escrito de fecha primero (01) de agosto del año 2023, fue consignado ante esta Alzada por el Abogado Fernando José Roa Ramírez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano José Ordóñez Meza –imputado de autos-; escrito en el cual manifestó el deseo de desistir del recurso de apelación signado con el N°1-As-SJ22-R-2023-000017, interpuesto en fecha once (11) de abril del año en curso, aduciendo lo siguiente:
“(Omissis)
Yo, Fernando José Roa Ramírez con cédula de identidad V-2808281, Abogado inscrito en el IPSA con matricula 66916, plenamente identificado y con el carácter acreditado en la causa N°1-As-SJ22-R-2023000017 en esta Corte y SP21-P-2023-025548, actualmente en el Tribunal Primero De Ejecución, con el debido respeto me dirijo a Ustedes a fin de desistir de la apelación de la sentencia dictada en su oportunidad.
Solicito respetuosamente que el ciudadano JOSE ORDOÑEZ MEZA sea entrevistado para que manifieste su acuerdo con lo solicitado, no obstante, tal conformidad ya fue expresada.
Es justicia que espero a la fecha de su presentación.
(Omissis)”
Tercero: Mediante acta de fecha veintidós (22) de agosto del presente año, el ciudadano José Ordóñez Meza –imputado de autos-; con ocasión a la celebración de audiencia telemática fijada por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en enlace con el Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud, que el precitado ciudadano se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria Estado Lara”, en razón del escrito presentado por su Defensa Técnica, en fecha primero (01) de agosto del año 2023 –según sello húmedo de alguacilazgo-, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto por éste, en fecha once (11) de abril del mismo año, contra la decisión dictada en fecha siete (07) de marzo del año 2023 y publicada su resolución en fecha diez (10) de marzo del mismo año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en este estado, al ser informado el prenombrado ciudadano del alcance y efecto de tal solicitud manifestó: “Ratifico el escrito presentado por mi defensor privado el Abg. Fernando José Roa Ramírez, en fecha primero (01) de agosto del presente año, por lo que desisto del presente recurso de apelación signado bajo el N°1-As-SJ22-R-2023-000017, Es todo”.
Al respecto, es menester destacar que el desistimiento constituye un acto jurídico procesal de renuncia, mediante el cual, el accionante abandona voluntariamente –motu propio- el proceso que ha iniciado, y asimismo produce como consecuencia la extinción de la pretensión procesal incoada.
En sintonía con lo expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia N° 906, de fecha doce (12) de agosto de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán, estableció:
“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
En fin, el desistimiento es una declaración de voluntad, consistente en la decisión de dejar de exigir judicialmente la petición emanada del derecho material o sustantivo que le sirvió de sustento, con la finalidad de cesar los efectos jurídicos de su pretensión procesal.
Así las cosas, procede esta Superior Instancia a examinar la legitimidad que tiene el Abogado Fernando José Roa Ramírez, para desistir del recurso de apelación incoado en su debida oportunidad, es por lo que, observa esta Corte de Apelaciones que dicha legitimidad se desprende del acta de audiencia especial de imposición de la decisión, de fecha dieciséis (16) de marzo del año 2023, inserta del folio veintinueve (29) al folio treinta (30) del cuaderno de apelación cursante ante esta Alzada.
Dentro de esta perspectiva, se debe señalar que dentro del texto Adjetivo Penal, la norma faculta a las partes para desistir de los recursos interpuestos, lo cual se evidencia del contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que citado parcialmente establece:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda…”.
De la norma transcrita, se desprende que el legislador otorga a las partes la voluntad expresa de no continuar con la pretensión aducida en el recurso interpuesto, de igual manera, se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de auto composición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Del fragmento ut supra, aprecian quienes aquí deciden que, siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo ya que no puede obligarse a los recurrentes a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, el Abogado Fernando José Roa Ramírez, quien formaliza ante este Tribunal Colegiado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, en fecha once (11) de abril del año 2023, contra la decisión condenatoria publicada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha diez (10) de marzo del mismo año; siendo a su vez ratificado dicho desistimiento por el imputado José Ordoñez Meza, según consta de acta de audiencia telemática que riela al folio 72 de las presentes actuaciones; de lo que se colige que es completamente válido el desistimiento del recurso de apelación propuesto.
De allí entonces, que resulta procedente en derecho declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fernando José Roa Ramírez, actuando en su oportunidad como defensa técnica del ciudadano José Ordóñez Meza –imputado de autos-; contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decide:
Único: Homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fernando José Roa Ramírez, contra la decisión dictada en fecha siete (07) de Marzo del año 2023 y publicada su resolución en fecha diez (10) de Marzo del mismo año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Los Jueces de la Corte
Abogado José Mauricio Muñoz Montilva
Juez Presidente
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte - Ponente
Abogada Odomaira Rosales Paredes
Jueza de Corte
Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
1-As-SJ22-R-2023-000017/LYPR/jasz.-
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