REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 10 de agosto de 2023.-
213º y 164º
Recibido por distribución, expediente original con oficio N° CJP - 801 - 2023, de fecha 28 de julio de 2023, procedente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Declinación de Competencia, integrado por:
• Cuaderno Principal, constante de ciento dos (102) folios útiles.-
• Cuaderno de medidas, constante de diez (10) folios útiles.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.-
De la revisión realizada al libelo de la demanda se observa que la presente causa fue interpuesta por la ciudadana LINDA KARINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.474.419, domiciliada en la Urbanización San Francisco, Conjunto Residencial Ana Isabel, Apartamento N° 3, Piso 2, de la ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, asistida por el abogado JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.145, motivo COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana ANA YADELSI URBINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.156.436, domiciliado en Vía Principal de la Urbanización La Cordereña, Casa A-1, Sector Campo Deportivo de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en su carácter de deudor principal.
Ahora bien, la ciudadana LINDA KARINA PEREZ PEREZ, alega que es beneficiaria de una letra de cambio identificada con la numeración 1/1, que la misma fue emitida en la ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello Estado Táchira, en fecha 02 de diciembre de 2021, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (4.500,00 USD). Que la misma fue acordada para ser pagada a orden de la ciudadana LINDA KARINA PEREZ PEREZ, SIN AVISO Y SIN PROTESTO; y como lugar de pago en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.-
Así mismo, se observa que al particular NOVENO del referido libelo la parte alega:
“…Pido muy respetuosamente al ciudadano juez que, una vez admitida la presente demanda, se ordene, mediante auto al efecto, el desglose del documento fundamental de la acción, que es el anexo distinguido con la letra “A”, a los fines de su resguardo en la caja de seguridad del tribunal, incorporándose en su lugar al expediente copia fotostática certificada…”
Igualmente, se evidencia al folio 05 corre inserta copia de la referida letra de cambio, la cual contiene sello húmedo y del mismo se desprende:
“…El (La) suscrito (a) secretario (a) de este Despacho CERTIFICA. Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original la cual fue presentada para su vista y devolución…”
Al respecto, es importante mencionar que la letra de cambio, es definida como:
“…un título escrito por el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, el denominado librado o deudor, el pago de una suma de dinero en una determinada fecha de vencimiento…”
Y para que tenga validez legal, debe reunir las características establecidas en el artículo 410 del Código de Comercio Venezolano:
“… Artículo 410.- La letra de cambio contiene:
1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado).
4º Indicación de la fecha del vencimiento.
5º El lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º La firma del que gira la letra (librador)…”
Así mismo, es pertinente señalar el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“… Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
De la norma supra transcrita, se infiere que: “para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”.
Por tal motivo y en virtud de que en el oficio descrito al inicio del presente auto, se evidencia que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, NO REMITIÓ el instrumento fundamental de la presente causa como lo es la LETRA DE CAMBIO ORIGINAL, signada con el N° 1/1, la cual se encuentra debidamente detallada en el presente auto; ello impide, este juzgador pueda verificar si se cumple o no con lo establecido en el artículo 341 y 410 del Código de Procedimiento Civil; por consecuente, siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, y en mérito de las consideraciones que preceden, me es forzoso declarar IMPROCEDENTE el conocimiento del presente juicio.-
En consecuencia, remítase original de las actuaciones contenidas en el presente expediente al tribunal de origen de la causa, es decir al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- Así se decide.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Gilberto delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/mmdw.-
Exp N° 23.452 - 2023.-
En fecha 10 - 08 - 2023, se remitió original del expediente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Oficio N° 388. Su salida quedó registrada en el libro respectivo, el cual va constante de:
• Cuaderno Principal, constante de 105 folios útiles.-
• Cuaderno de Medidas, constante de 10 folios útiles.-
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal