En el día hábil de hoy, Dos (02) de agosto de 2023, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ENCARNACIÓN NOGUERA, identificado con la cédula de identidad N° V-10.152.991, los coapoderados de la parte demandante RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO y JULIO CESAR SEQUEDA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.790.552 y V-15.616.986 en su orden, con Inpreabogado Nros.141.175 y 271.437 respectivamente, tal como consta en poderes apud acta de fechas 28 de junio de 2023 y 17 de julio de 2023, que corren inserton en los folios 26, 40 al 42 del expediente, la parte demandada JESÚS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, venezolano, identificado con la cedula de identidad N° V.-12.974.245, el apoderado de la parte demandada LUIS FERNANDO LOBO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.814.308, con Inpreabogado Nro.167.380, tal como consta en poder apud acta de fecha 27 de julio de 2023, que corre a los folios 43 al 45 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ENCARNACIÓN NOGUERA, identificado con la cédula de identidad N° V-10.152.991, la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (9.000.000,00 COP), de la siguiente manera: 1) En fecha 18-09-2023 la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.500.000,00 COP); 2) Cuatro (04) cuotas de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS (1.875.000,00 COP) cada una, pagaderas en fechas 18-10-2023, 20-11-2023, 18-12-2023 y 31-01-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
ENCARNACIÓN NOGUERA RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO
JULIO CESAR SEQUEDA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JESÚS MANUEL QUINTERO ALVAREZ LUIS FERNANDO LOBO
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