REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213º y 164º

ASUNTO: SP01-S-2023-0000007

PARTE OFERIDA: JUAN BAUTISTA GRANADOS GRIMALDO, Extranjero, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº E-84.473.450
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRANCY BECERRA CHACÓN, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 24.719.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: LEIDDYS OMAIRA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 6.377.039, en su carecer de propietaria del Fondo de Comercio SALA DE MATANZA Y CARNICERIA “EL TORO ROJO” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 124, Tomo 29-BRM-445, de fecha 18 de noviembre de 2014, con numero de expediente N° 8693.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 17.803.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS-

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte oferida ciudadano JUAN BAUTISTA GRANADOS GRIMALDO, Extranjero, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº E-84.473.450, asistido en este acto por la profesional del derecho abogada FRANCY BECERRA CHACÓN, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 24.719, por una parte y por la otra la parte oferente la abogado ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO, , inscrita en el I.P.SA. bajo el No 17.803, en su condición de apoderada judicial, como consta en poder apud acta que corre inserto a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al oferido, en la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 2.000,00), los cuales se fueron cancelados en efectivo en la presente audiencia.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,

Abg. HAYDEE ALEXANDRA SOTO P. La Secretaria,


PARTE OFERIDA,


JUAN BAUTISTA GRANADOS GRIMALDO APODERADA DE LA PARTE OFERENTE


ABOGADA ASISTENTE