REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 037/2023
Visto que en fecha 25 de Octubre de 2022, se dio por Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior al ciudadano Guillermo Jesús Yanes Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.679.706, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V.-14.873.507 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.077, quien Interpone Recurso Contencioso Administrativo Querella Funcionarial en contra medida de traslado al estado Mérida, por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial el Servicio de Transito Terrestre del Estado Táchira. (fs 1 al 18).
Este Juzgado Superior en fecha 26 de Octubre del 2022, se dicto auto mediante el cual le da entrada al presente asunto quedando signado con el N° SP22-G-2022-000046. (Folio 19).
En fecha 02 de Noviembre del 2022, se dio por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior al Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés titular de las cedula de identidad numero V.-14.873.507 inscrito en el IPSA bajo el numero 98.077 consigna diligencia a fin de solicitar dos días hábiles para la reforma del escrito de la demanda de la presente causa (fs 20-21)
Se en fecha 02 de noviembre del 2022, dicto auto para acordar lo solicitado, otorga un lapso de dos (2) días de despacho para que consigne la reforma de la demanda (folio 22)
En fecha 8 de Noviembre de 2022 se dio por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior al Abogado Frank Cuenca Montañés titular de la cedula de identidad V.-14.873.507 inscrito en el IPSA bajo el numero 98.077 consigna escrito de reforma Parcial específicamente del petitorio del escrito libelar del querellante (fs. 23-25)
En fecha 14 de Noviembre de 2022 se dicto sentencia interlocutoria N° 074/2022 mediante la cual este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de la presente causa y a su vez se ordeno librar los oficios dirigidos al: Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Táchira, al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (sede Caracas), Director de la REDIP los Andes del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y al Coordinador del CCPE Táchira. (Fs 26-33)
En fecha 15 de Noviembre se libran oficios de Notificación N° 714/2022 dirigido a la Procuraduría General de la Republica, N° 715/2022 dirigido a Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Oficio N° 716/2022 al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Sede Caracas), 717/2022 al Director de la REDIP los Andes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, N° 718/2022 al Coordinador Policial del Servicio de Transito Terrestres Del Estado Táchira, y Oficio N° 724/2022 a la Fiscalía Superior Del Ministerio Publico del Estado Táchira. (Fs 34-39).
Se libra auto a los fines de librar comisión y oficio N° 719/2022 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (Fs.40 al 42)
En fecha 22 de Noviembre se emite auto donde se ordena dejar sin efecto el oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico Oficio N° 718/2022, se ordena corregir el oficio 718/2022 y se ordena librar nuevo oficio dirigido al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Táchira y dejar sin efecto la Comisión dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y se ordena librar exhorto dirigido al Juzgado Superior estadales en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. (Fs.43).
En fecha 09 de Agosto del 2023 se dio por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior al Abogado Frank Cuenca Montañéz titular de la cedula de identidad N° V-14.873.507 inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 consigna escrito para solicitar el cierre del presente asunto por decaimiento del objeto de la pretensión. (Fs. 45-46).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo por Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano Guillermo Jesús Yanes Rico mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.679.706 asistidos por el Abogado Frank Cuenca Mishell Cuenca Montañéz, titular de la cedula de identidad nros V.-14.873.507 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.077, Recurso Contencioso Administrativo Querella Funcionarial en contra la medida de traslado al estado Mérida, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial el Servicio de Transito Terrestre del Estado Táchira.
Ahora bien, este juzgador evalúa la diligencia presentada en fecha 09 de Agosto del 2023, El Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz abogado Representante de la parte accionante donde expone:
“Informo al Tribunal que el usuario Querellante Guillermo Jesús Yanes Rico, solicito en entrevista realizada el cierre del Expediente por cuanto ceso la medida de traslado en consecuencia a Decaído el Objeto de la pretensión, por lo tanto solicito el cierre del presente Expediente”.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la parte querellante mediante diligencia de fecha 09/08/2023 donde informa que el Ciudadano Querellante solicito en entrevista realizada el cierre del expediente por cuanto cesó la medida de traslado al estado Mérida, por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial el Servicio de Transito Terrestre del Estado Táchira, en tal sentido solicita al tribunal el cierre del presente expediente, en razón a lo indicado por la parte accionante este Tribunal entiende que opero el Decaimiento del objeto, en razón a que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial el Servicio de Transito Terrestre del Estado Táchira, ceso con el traslado de la parte querellante al estado Mérida, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del querellante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionado y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: mediante diligencia presentada en fecha 09 de Agosto del 2023, la parte accionante expone: “Informo al Tribunal que el usuario Querellante Guillermo Jesús Yanes Rico, solicito en entrevista realizada el cierre del Expediente por cuanto ceso la medida de traslado en consecuencia a Decaído el Objeto de la pretensión, por lo tanto solicito el cierre del presente Expediente”.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razones por la cuales, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso Administrativo funcionarial. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Querella Funcionarial por el Ciudadano Guillermo Jesús Yanes Rico, titular de las cédula de identidad N° V.-6.679.706 Representado por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz titular de la cedula de identidad N° V.-14.783.507 inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.077, Defensor Publico Primero en Materia Contencioso Administrativo; el cual interponen Querella Funcionarial, en contra la medida de traslado al estado Mérida, por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial el Servicio de Transito Terrestre del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta y seis de la tarde (02:36 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Mora Rojas
JGMR/mprm/JSSF.
|