REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 163º
San Cristóbal, 04 de Agosto de 2023

PARTE DEMANDANTE: YEISO JAVIER GARCIA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V- 24.783.261.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.860.

PARTE DEMANDADA: SIXTA VELASCO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.618.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YANETT CONSOLACIÓN CACERES RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado N° 110.210.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: N° 9008-2023

Visto el contenido de la diligencia de fecha veintisiete (27) de Julio del año en curso, suscrita por la ciudadana SIXTA VELASCO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.618; asistida por la abogada en ejercicio YANETT CONSOLACIÓN CACERES RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado N° 110.210, donde conviene en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, exponiendo:

“(…) Me doy por citada en la presente causa, así mismo renunció al lapso procesal y reconozco el contenido y firma del documento de venta privada (…)”

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en el folio 05 y su vuelto, suscrito entre la ciudadana SIXTA VELASCO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.618 y el ciudadano YEISO JAVIER GARCIA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V- 24.783.261. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 212 de la independencia y 163 de la federación.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS / La Secretaria.





Exp. Nº 9008-23
MCF/yp
Va sin enmienda.