REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diez (10) de Agosto de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: YOSMAR LISSETT CARRERO REINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.412, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil. Actuando en nombre y representación propio.
DEMANDADO: OMAR ENRIQUE CASIQUE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.494.300, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO DE LA DEMANDANDA: NELSON MOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.423.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 937-23
En fecha 30 de Julio de 2019, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, siendo admitida la misma en fecha 17 de Julio de 2019.
En fecha 20 de Febrero de 2020, la ciudadana Secretaria cita al demandado ANGEL ALBINO GUEVARA ALVIAREZ, dando cumplimiento con lo establecido en el articulo 2018 de Código de Procedimiento Civil, Posteriormente, en fecha 28 de Febrero del 2020, siendo fecha y hora fijado para llevar cabo ACTO CONCILIATORIO, presente la parte actora por medio de su abogado: GERSON MANUEL DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.390, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano ANGEL ALBINO GUEVARA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.565, debidamente asistido por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.025, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Dieciocho (18) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DRA. MARIA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
JUEZ TITULAR
ABG. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD.
SECRETARIA ACCIDENTAL
MCRC/ku.-
Expediente No. 937-23
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