REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, diez (10) de Agosto de 2023.

213° y 164°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: MIREYA ZULAY LEAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.186, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: ANTONIO JOSE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.719.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 1767-23

La ciudadana MIREYA ZULAY LEAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.186, de este domicilio y hábil, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.719, tal como consta en poder debidamente autenticado por la Notaria Segunda del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 30/05/2023, anotada bajo el N° 37, tomo 19; solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 1196, de fecha 27 de Abril de 1962, expedida por ante la Prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy en día Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene errores materiales, PRIMERO: al momento de identificar el nombre de la progenitora de la solicitante, transcribieron MARIA LUISA LEAL, omitiendo su segundo apellido ACEVEDO, siendo lo correcto: MARIA LUISA LEAL ACEVEDO, SEGUNDO: identificaron a su progenitora con nacionalidad venezolana, siendo lo correcto: de nacionalidad COLOMBIANA, en condición de TRANSEUNTE, titular de la cedula N° E-81.821.872

Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:

1. Copia de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del estado Táchira, que otorgan las ciudadanas MIREYA ZULAY LEAL y XIOMARA DEL CARMEN LEAL DE REY al abogado ANTONIO JOSE PERDOMO. (folios 08 y 09).
2. Copia fotostática de la cedula de identidad de transeúnte de la progenitora de la solicitante, ciudadana MARIA LUISA LEAL ACEVEDO. (folio 10).

3. Copia fotostática de la cedula de ciudadanía de la progenitora de la solicitante, ciudadana MARIA LUISA LEAL ACEVEDO. (folio 11).

4. Copia del Pasaporte de la progenitora de la solicitante, ciudadana MARIA LUISA LEAL ACEVEDO. (folio 12 al 14).

5. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1196 de fecha 27 de Abril de 1962, de la solicitante, ciudadana MIREYA ZULAY LEAL, emitida por el Registro Principal del estado Táchira. (folio 15 al 17).

6. Copia simple del Acta de Defunción N° 718 de fecha 01 de Noviembre del 2004 de la progenitora de la solicitante, ciudadana MARIA LUISA LEAL ACEVEDO. (folio 20 y 21).

Por auto de fecha 22 de Junio de 2023, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario Vea y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.

En fecha 14 de Julio del 2023, presente en este Tribunal el abogado ANTONIO JOSE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.719, consignó la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 10 de Julio de 2023.

En fecha 27 de Julio de 2023, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Tercera, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la asistente de la fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 1196, de fecha 27 de Abril de 1962, expedida por ante la Prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy en día Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene errores materiales, PRIMERO: al momento de identificar el nombre de la progenitora de la solicitante, transcribieron MARIA LUISA LEAL, omitiendo su segundo apellido ACEVEDO, siendo lo correcto: MARIA LUISA LEAL ACEVEDO, SEGUNDO: identificaron a su progenitora con nacionalidad venezolana, siendo lo correcto: de nacionalidad COLOMBIANA, en condición de TRANSEUNTE, titular de la cedula N° E-81.821.872, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que: PRIMERO: el nombre correcto de la progenitora de la solicitante es: MARIA LUISA LEAL ACEVEDO. SEGUNDO: la nacionalidad de la progenitora de la solicitante es: COLOMBIANA, en condición de TRANSEUNTE, titular de la cedula N° E-81.821.872.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 1196, de fecha 27 de Abril de 1962, expedida por ante la Prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy en día Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MIREYA ZULAY LEAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.186. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que PRIMERO: el nombre correcto de la progenitora de la solicitante es: MARIA LUISA LEAL ACEVEDO. SEGUNDO: la nacionalidad de la progenitora de la solicitante es: COLOMBIANA, en condición de TRANSEUNTE, titular de la cedula N° E-81.821.872.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación-




Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



Abg. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira N° 308-23 y al Registro Principal de estado Táchira N° 309-23, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-



Abg. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
SECRETARIA TEMPORAL




MZP/YJ.-
Solicitud: 1767-23