REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, diez (10) de Agosto de 2023
213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.090.560, domiciliado en Palo Gordo Municipio Cárdenas del estado Táchira y hábil.

ABOGADA APODERADA DEL SOLICITANTE: DENYRETH DEL VALLE CHACON RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 260.147.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N° 1776-23

El ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.090.560, domiciliado en Palo Gordo Municipio Cárdenas del estado Táchira y hábil, representado por su Apoderada Judicial, abogada: DENYRETH DEL VALLE CHACON RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 260.147, como consta de poder autenticado por ante la Notaria Primera de San Cristóbal, estado Táchira, inscrito bajo el N° 39, Tomo 6, Folios 146 hasta 148 de fecha 07 de Marzo de 2023; solicitó la Rectificación de su Partida de Matrimonio signada con el N° 13, de fecha 22 de Enero de 1981, expedida por la Prefectura del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta y por razones involuntarias se cometió errores; PRIMERO: al identificar los apellidos de los progenitores de la conyugue del solicitante, la ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, indicaron que es hija legitima de: RAFAEL PEREZ C. y ROSA MORENO C., siendo lo correcto: RAFAEL PEREZ CLARO y ROSA MORENO COLMENARES; SEGUNDO: al transcribir el nombre del progenitor del solicitante, escribieron SEGUNDO CENCI, siendo lo correcto: SECONDO CENCI MASTRANTONIO.

Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia Fotostática de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO. (folio 03).

2. Copia Fotostática de la cedula de identidad y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, de la Apoderada Judicial, ciudadana DENYRETH DEL VALLE CHACON RIOS. (folio 04).

3. Copia del Poder Autenticado otorgado por el ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO a la abogada DENYRETH DEL VALLE CHACON RIOS. (folios 05 al 07).

4. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 13 de fecha 22 de enero de 1981, de los ciudadanos LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO y MARGARITA PEREZ MORENO, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia la Concordia del estado Táchira. (folios 08 al 11).

5. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 13 de fecha 22 de enero de 1981, de los ciudadanos LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO y MARGARITA PEREZ MORENO, emitidas por el Registro Civil Principal del estado Táchira. (folios 12 al 15).

6. Registro emitido del municipio de san vito romano, capital Roma del progenitor del solicitante, ciudadano SECONDO CENCI. (folio 16).

7. Registro Civil de Nacimiento y Apostilla, de la ciudadana MARGARITA PEREZ MORENO, emitido por la Notaria Segunda de Cúcuta. (folios 17 y 18).

8. Copia de los datos filiatorios del progenitor del solicitante, ciudadano SECONDO CENCI MASTRANTONIO. (folio 19).

9. Copia Fotostática de la cedula de identidad del solicitante, del progenitor del solicitante, ciudadano SECONDO CENCI MASTRANTONIO. (folio 20).

10. Copia de la Gaceta Oficial donde se declara venezolanos por naturalización del progenitor del solicitante ciudadano SECONDO CENCI MASTRANTONIO. (folio 21 y 22).
Por auto de fecha 07 de Julio de 2023, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario Vea y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.

Por diligencia de 20 de Julio del 2023, presente en este Tribunal la abogada DENYRETH DEL VALLE CHACON RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 260.147, Apoderada Judicial de la parte solicitante, en la consignó la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 19 de Julio de 2023.

En fecha 27 de Julio de 2023, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Tercera, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la asistente de la fiscalía y conforme firmó.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores, en la Partida de Matrimonio N° 13, de fecha 22 de Enero de 1981, expedida por la Prefectura del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO antes referida, en el sentido de que se deje constancia de que PRIMERO: los apellidos correctos de los progenitores de la conyugue del solicitante, son RAFAEL PEREZ CLARO y ROSA MORENO COLMENARES y no como erróneamente transcribieron RAFAEL PEREZ C. y ROSA MORENO C; SEGUNDO: el nombre correcto del progenitor del solicitante es SECONDO, quedando correctamente: SECONDO CENCI MASTRANTONIO y no como erróneamente trascribieron SEGUNDO CENCI.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, N° 13, de fecha 22 de Enero de 1981, expedida por la Prefectura del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Matrimonio antes referida dejándose constancia que, PRIMERO: los apellidos correctos de los progenitores de la conyugue del solicitante, son RAFAEL PEREZ CLARO y ROSA MORENO COLMENARES y no como erróneamente transcribieron RAFAEL PEREZ C. y ROSA MORENO C; SEGUNDO: el nombre correcto del progenitor del solicitante es SECONDO, quedando correctamente: SECONDO CENCI MASTRANTONIO y no como erróneamente trascribieron SEGUNDO CENCI.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia del estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación-

ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA

ABG. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia estado Táchira N° 307-23 y al Registro Principal de estado Táchira N° 308-23, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 PM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-


ABG. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
MZP/YJ SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD: 1776-23