REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, ocho (08) de Agosto de 2023.

213° y 164°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: LUZ MARINA BALAGUERA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.233, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS ERNESTO GOMEZ FLOREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.056.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 1780-23

La ciudadana LUZ MARINA BALAGUERA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.233, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOMEZ FLOREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.056, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 3376, de fecha 27 de Noviembre de 1961, expedida por ante la Prefectura Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy en día Municipio San Cristóbal, Parroquia La concordia del estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene error material, concretamente al momento de identificar a la progenitora de la solicitante, transcribieron ERMEREGILDA BALAGERA, colombiana, omitiendo su numero de cedula de ciudadanía, siendo lo correcto: HERMENEGILDA BALAGUERA CORREA, colombiana, con numero de cedula de ciudadanía N° 37.219.583.

Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana LUZ MARINA BALAGUERA. (folio 04).

2. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 3376 de fecha 27 de Noviembre de 1961, de la solicitante, ciudadana LUZ MARINA BALAGUERA, emitida por el Registro Civil de Municipio Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira. (folio 05 al 07).

3. Copia simple del Acta de Nacimiento N° 3376 de fecha 27 de Noviembre de 1961, de la solicitante, ciudadana LUZ MARINA BALAGUERA. (folio 08).

4. Copia Fotostática de la cedula de ciudadanía de la progenitora de la solicitante, ciudadana HERMENEGILDA BALAGUERA CORREA. (folio 09).

5. Certificado electrónico de documento de identificación Código de Verificación N° 3003971455, perteneciente a la ciudadana HERMENEGILDA BALAGUERA CORREA. (folio 10).

6. Registro Civil de Nacimiento, indicativo serial N° 42874931, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil, Republica de Colombia, debidamente Certificada y Apostillada bajo el N° A2WMT1947705 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en copia certificada y Apostillada. (folio 11 y 12).

Por auto de fecha 17 de Julio de 2023, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario Vea y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.

En fecha 25 de Julio del 2023, presente en este Tribunal el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOMEZ FLOREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.056, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 24 de Julio de 2023.

En fecha 01 de Agosto de 2023, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Quinta, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la ciudadana ERIKA PEREZ asistente de la fiscalía.

En fecha 03 de Agosto de 2023, Se hizo presente en este Tribunal la Abogada MARIA BERENICE MOLINA MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Táchira, en la cual expone que no tiene objeción que realizar en la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 3376, de fecha 27 de Noviembre de 1961, expedida por ante la Prefectura Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy en día Municipio San Cristóbal, Parroquia La concordia del estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene error material, concretamente al momento de identificar a la progenitora de la solicitante, transcribieron ERMEREGILDA BALAGERA, colombiana, omitiendo su numero de cedula de ciudadanía, siendo lo correcto: HERMENEGILDA BALAGUERA CORREA, colombiana, con numero de cedula de ciudadanía N° 37.219.583, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que el nombre y apellidos correctos de la progenitora de la solicitante es HERMENEGILDA BALAGUERA CORREA y no como erróneamente transcribieron ERMEREGILDA BALAGERA y el numero de cedula de ciudadanía es N° 37.219.583, el cual fu omitido, quedando correctamente HERMENEGILDA BALAGUERA CORREA, colombiana, con numero de cedula de ciudadanía N° 37.219.583.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 3376, de fecha 27 de Noviembre de 1961, expedida por ante la Prefectura Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy en día Municipio San Cristóbal, Parroquia La concordia del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LUZ MARINA BALAGUERA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.233. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que el nombre y apellidos correctos de la progenitora de la solicitante es HERMENEGILDA BALAGUERA CORREA y no como erróneamente transcribieron ERMEREGILDA BALAGERA y el numero de cedula de ciudadanía es N° 37.219.583, el cual fu omitido, quedando correctamente HERMENEGILDA BALAGUERA CORREA, colombiana, con numero de cedula de ciudadanía N° 37.219.583.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación-




Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



Abg. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira N° 303-23 y al Registro Principal de estado Táchira N° 304-23, se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-



Abg. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
SECRETARIA TEMPORAL




MZP/YJ.-
Solicitud: 1780-23