REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE (S): CARLOS RAMÓN PEREZ ANDRADE y JULIO RAMÓN PEREZ ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.495.613 y V-6.590.442 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.399.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.441.

PARTE DEMANDADA (S): IRMA DEL CARMEN ANDRADE DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.796.686, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILOE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.031.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 354-23
I
ANTECEDENTES

En fecha 13 de julio de 2023, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de cuatro (4) folios útiles y anexos en veinticuatro (24) folios útiles, y en fecha 17 de julio de 2023, se admite la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS RAMÓN PEREZ ANDRADE y JULIO RAMÓN PEREZ ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.495.613 y V-6.590.442 en su orden, debidamente asistidos por la abogada DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.441, contra la ciudadana IRMA DEL CARMEN ANDRADE DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.796.686, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada ciudadana IRMA DEL CARMEN ANDRADE DE PEREZ.- (f. 26)

A los folios 27 y 28, corre diligencia de fecha 25 de julio de 2023, suscrita por el Secretario del Tribunal, Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras, en la cual informó que citó personalmente en la sede del despacho a la ciudadana IRMA DEL CARMEN ANDRADE DE PEREZ, quien firmó y coloco sus huellas en la boleta de citación, la cual anexo a la diligencia.

Al folio 29, corre diligencia suscrita por la ciudadana IRMA DEL CARMEN ANDRADE DE PEREZ, asistida por la abogado en ejercicio Siloe Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.031, en la cual manifestó que reconoce el contenido y la firma del documento objeto de la presente demanda, por ser serio y cierto, renunció a los lapsos procesales y solicitó se declare reconocido el contenido y la firma del documento privado.
II
NARRATIVA

En fecha 4 de abril de 2021, la demandada IRMA DEL CARMEN ANDRADE DE PEREZ, mediante documento privado nos hizo la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, de un bien inmueble de su propiedad consistente en una casa para habitación con local comercial, ubicado en terreno ejido, en la calle 5 bis, Nº 4-39, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, construida de paredes de bloque, techo de teja y platabanda, piso de cemento, estructura de concreto armado, dividida en dos plantas. Plata Alta: dividida en tres habitaciones, cocina, comedor, sala y dos baños, todo comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con mejoras que son o fueron de Roberto Posada, mide diez metros con diez centímetros (10,10 mts); Sur: Con calle 5 bis, mide diez metros (10,00 mts); Este: Con mejoras que son o fueron de Alicia Sánchez, mide treinta y seis metros con veinticinco centímetros (36,25 mts) y Oeste: Con propiedades que son o fueron de Alicia Sanchez, mide treinta y cuatro metros con diez centímetros (34,10 mts).

Que las mejoras que vende las adquirió de su ex cónyuge, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito San Cristóbal, hoy oficina del primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 33, tomo 7, folios 71 al 74, protocolo 1 de fecha 01 de agosto de 1977, y le pertenece como ganancial de la comunidad de bienes conyugales con el ciudadano Julio Ramón Pérez Ramírez, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.791.366, según consta en la partición amistosa homologada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito del Trabajo y estabilidad laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 10 de junio de 1993; la misma fue registrada según consta en documento protocolizado por ante la oficina del Primer Circuito de Registro Inmobiliario de los Municipios San Cristóbal y Torbes, registrado bajo la matricula 2006 LRI-T80-14 de fecha 26 de octubre de 2006.

Manifiestan que dicha negociación fue consensuada y materializada mediante documento privado, estando llenos los extremos de ley y cumpliendo con los requisitos de validez del contrato, esto es, consentimiento legítimamente manifestado, objeto licito (inmueble señalado) y precio. Que por tal motivo se hace necesario establecer a través del mecanismo de reconocimiento judicial, la realización del negocio jurídico de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, por lo que se encuentran legitimados para solicitar el reconocimiento del contenido y firma del documento antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 338, 340 y 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.

Contestación de la parte demanda:

En fecha 26 de julio de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana IRMA DEL CARMEN ANDRADE DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.796.686, parte demandada, asistida por la abogada Siloe Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.031, manifestó que reconoce el contenido y la firma del documento privado, por ser serio y cierto, así como también renunció a los lapsos procesales.

III
MOTIVA

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En tal sentido, el artículo antes transcrito señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrá por reconocido.

Igualmente el artículo 1364 del Código Civil, establece la posibilidad de la parte impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido.

Ahora bien, en el caso sub iudice, este Tribunal observa que la parte demandada ciudadana IRMA DEL CARMEN ANDRADE DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.796.686, reconoció el contenido y firma del documento objeto de la pretensión; por tanto, debe declararse reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana IRMA DEL CARMEN ANDRADE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.796.686, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio siete (7) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro correspondiente a los fines de que estampe la referida sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del documento dejando en su lugar copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario Titular,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el N° 148; igualmente se dejo copia certificada de la misma para el archivo de Tribunal.
El Secretario Titular,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Exp. N° 354-23
MRCR