JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de agosto de 2023.

213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: ROSA MARINA VIVAS DE CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.110, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Doris Niño de Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.422.

PARTE DEMANDADA: ALIX SORAIDA PEREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.747.286, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.

EXPEDIENTE: N° 333-23.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto el Tribunal observa, que la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fue admitida en fecha 17 de enero de 2023, y fue hasta en fecha 24 de febrero de 2023, que la parte demandante, consigno diligencia suministrando los emolumentos para la elaboración de la debida compulsa de citación, razón por la cual, se hace necesario que este órgano jurisdiccional, verifique si la instancia ha perimido.

A tal efecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 000436 de fecha 06 de julio de 2004, señaló lo siguiente:

“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (Criterio que acoge este Tribunal)

De la anterior decisión se desprende, que conforme a la ley de Arancel Judicial existe la obligación para la parte demandante en un proceso, de satisfacer en el lapso de 30 días los medios y recursos necesarios para que el Alguacil del Tribunal se traslade a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

En el presente caso, se observa que transcurrió más de treinta (30) días, para que la parte actora le suministrara el valor de los fotostatos necesarios al alguacil para la práctica de la citación del demandado, incumpliendo de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado, en tal virtud se declara la perención de instancia y así se decide.

De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedo registrada bajo el N° ; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.