REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: FRANCY AMADA CHACON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.853, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada YULYMAR DELGADO RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.482.

Parte Demandada: ciudadano YESID BARRERA RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.473.199, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente: BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°308.089.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado por la ciudadana: FRANCY AMADA CHACON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.056.853, debidamente asistida por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°175.482, contra el ciudadano YESID BARRERA RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, con cédula de extranjero N° E- 84.473.199, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en fecha 02 de Marzo de 2023, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en Sector denominado Tucape Aldea Zorca, hoy carrera 4 con Calle 17 Nro. L-04, Tucape Parte Alta del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con fundamento con los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.- (f01 y Anexos f.02 al 17).
En fecha, 08 de Junio de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (f.18)
En fecha, 29 de Junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual informó que logró la citación del demandado en la presente causa.-(f.19 y 20).
En fecha 29 de Junio del 2023, la parte demandada debidamente asistida de Abogado, consignó diligencia mediante la cual se da por citado en la presente causa y reconoció en su totalidad el contenido y la firma del documento de compra venta suscrito.- (f. 21)
II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana FRANCY AMADA CHACON LEON, antes identificada, contra el ciudadano YESID BARRERA RODRIGUEZ antes identificado, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en fecha 02 de Marzo de 2023, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en Tucape, Aldea Zorca, hoy Carrera 4 con Calle 17 N° L-04 de Tucape Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
En aras de dar por reconocido en su contenido y firma y de manera voluntaria de conformidad con el artículo 1363 y 1364 del Código Civil, el instrumento privado que anexan a la presente demanda marcado con la letra “A” suscrito en Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira en el mes de Marzo del 2023, relacionado con documento de Compra-Venta privado sobre un inmueble consistente en una casa para habitación con tres (03) niveles determinados de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Consta de entrada principal, garaje, sala, cocina, comedor, área de servicios, parrillera, tanque aéreo con capacidad para 2.000 litros y escaleras de acceso al primer nivel PRIMER NIVEL, Consta de área de estar una (01) habitación principal, con vestir, jacuzzi y baño privado y dos (02) habitaciones con baño privado y escaleras de acceso al segundo nivel, SEGUNDO NIVEL; Consta de una habitación con bato y balcón, dos (02) habitaciones y un (01) baño auxiliar, linderos y medidas actualizadas según Carta emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas en fecha 23 de febrero del 2023, bajo el Nro. Catastral 20-05-07-58-04; con una extensión de terreno la cual cuenta con un área CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (190.30 Mts) y un área de construcción de TRECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (322,95 Mts); El inmueble en referencia, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales y medidas: NORTE: Con carrera 4 (mide 10.50 Mts) y mide ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts), SUR: Con propiedad que son o fueron de Rosa Varela y mide ocho metros con sesenta centímetros (8,70 Mis). ESTE: Con propiedad que son o fueron de José Alberto Peña y Nelsy Yudith Morales de Peña y mide veintidós metros con diez centímetros (22,10 Mrs) y OESTE: Con propiedad que son o fueron de Mari Esther Prato Salmanca y mide veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts).-
Destacó que el inmueble dado en venta fue adquirido por la vendedora según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas del Estado Táchira, Bajo el Nro. 2012.722, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.6204, correspondiente al Libro de Folios Real del año 2012 de fecha 18 de septiembre del 2014 .-
Señaló que, el precio pactado para la venta fue por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en consecuencia, demandó a la ciudadana YESID BARRERA RODRIGUEZ antes identificada para que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito en de Marzo de 2023.-
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de Abogado, consignó en fecha 29 de Junio del 2023 diligencia en la cual se dio por citada en la presente causa y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
En la presenta causa se observa, que el demandado asistido de abogado, consignó diligencia en fecha 29 de Junio del 2023 en la cual se dio por citado en la presente causa y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Documento Privado suscrito en fecha 02 de Marzo de 2023. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana FRANCY AMADA CHACON LEON antes identificada, contra el ciudadano YESID BARRERA RODRIGUEZ, por Reconocimiento de Documento privado suscrito en fecha 02 de Marzo de 2023. En consecuencia, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de Compra- Venta suscrito en Marzo de 2023, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en Sector denominado Tucape Aldea Zorca, hoy carrera 4 con Calle 17 Nro. L-04, Tucape Parte Alta del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quedando a salvo derecho de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente



Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N°_______ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

HCPD/Wm/gn.-