REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º
DEMANDANTE: MARIBEL PORRAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-10.172.930, domiciliada en la Casa No.06, Urbanización La Colonia, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ASISTENTE: XENIA MARINA MORALES DE RAMIREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.492.
DEMANDADO: JORGE ALBERTO RONDON BALZA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No.V-11.506.556, domiciliado en el sector San Félix, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3333-2023
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 19 de julio de 2023, por el cual la ciudadana MARIBEL PORRAS BECERRA patrocinada por la profesional del derecho Xenia Marina Morales de Ramírez, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que puntualiza, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma al ciudadano JORGE ALBERTO RONDON BALZA, del documento privado que en original riela al folio 3-vuelto y 4 del presente expediente.
Por auto de fecha 20 de julio de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal del identificado Accionado. Se libró lo conducente.
En fecha 27 de julio de 2023, el identificado ciudadano Demandado asistido por abogada, presenta escrito de Convenimiento en la Demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la identificada Accionante MARIBEL PORRAS BECERRA, se refiere a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por el ciudadano JORGE ALBERTO RONDON BALZA el documento escrito y privado suscrito en Capacho Nuevo, a los nueve (9) días del mes de junio de 2023.
En fecha 27 de julio de 2023 el ciudadano demandado JORGE ALBERTO RONDON BALZA, patrocinado por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, presenta escrito en el cual de forma expresa se da por citado, renuncia a los lapsos procesales y Conviene en la Demanda interpuesta en su contra, reconociendo que es suya la firma que aparece en el señalado documento privado y que su contenido es cierto.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En relación con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas de este Juzgador)
De la arriba transcrita norma adjetiva civil así como del criterio jurisprudencial expuesto, manifiestamente se tiene que para efectuar el Convenimiento, debe la Parte Accionada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
Ahora bien, en este mismo orden procesal y vista la solicitud que la Demandante hace a este Juzgado de “…se Oficie lo conducente al Registro Público de Cárdenas, Estado Táchira, a los fines de que se efectúe el registro de la sentencia que recaiga sobre la presente demanda.” Necesario resulta acotar lo siguiente:
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contenciosa.
2. Partición Judicial no Contenciosa o Amigable.
3. Partición Extra-Judicial Amigable.
Para el doctrinario patrio Arminio Borjas Romero, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Edit. Atenea, Caracas-2007, pag. 417 dice: “....no se trata en el juicio de reconocimiento de examinar la naturaleza del contrato cuya prueba es el instrumento, o a la que se atribuya, es realmente su otorgante. (…) el contenido o las declaraciones del instrumento son materia extraña al juicio de reconocimiento, y (…) la sentencia que en él recaiga debe contraerse a declarar si el titulo discutido, cualquiera que sea su texto, emana del demandado…” (negrillas y cursivas de este Juzgado)
Así en el asunto que nos ocupa y extendiéndose este Juzgador un poco más en su pronunciamiento oportuno y motivado, presume que la identificada Accionante asistida por abogada, se confundió en la determinación de la naturaleza de lo requerido, pues el Motivo de la causa es el de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado; no el de PARTICIÓN AMIGABLE que tendría que haberse tramitado en su caso, sobre la base de lo que instituye el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, resultando por ende Improcedente para este Juzgado de Municipio el aprobar la adjudicación de bienes tal como lo pactaron las partes contratantes en el documento privado y más aún librar oficio al Registro Público del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
En este escenario procesal, realizado como ha sido el Convenimiento en la Demanda por parte del identificado ciudadano JORGE ALBERTO RONDON BALZA; se tiene sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya utilizadas, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral; razón en que este Juzgado de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por el ciudadano JORGE ALBERTO RONDON BALZA, asistido por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, interpuesta en su contra por la ciudadana MARIBEL PORRAS BECERRA patrocinada por la profesional del derecho Xenia Marina Morales de Ramírez, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado de PARTICIÓN AMIGABLE realizado por los ciudadanos JORGE ALBERTO RONDON BALZA y MARIBEL PORRAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.506.556 y No.V-10.172.930, firmado en Independencia, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha 09 de junio de 2023, el cual se da por reproducido en el presente fallo.
TERCERO: Al haberse efectuado en la presente causa la Autocomposición procesal unilateral por parte del identificado ciudadano Accionado JORGE ALBERTO RONDON BALZA; por ende no hubo contención, siendo entonces la presente decisión una Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en virtud de lo cual debe la identificada Parte Actora MARIBEL PORRAS BECERRA por las motivaciones ya esgrimidas, tramitar ante la Oficina de Registro Público correspondiente, la protocolización del Reconocido Documento de Partición Amigable.
CUARTO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, al primer (1) día del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3333-2023
PAGP/OAAG
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