TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, jueves 10 de agosto de 2023.
213º y 164°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL realizado en la misma fecha de hoy entre los ciudadanos ANA VERONICA MONTOYA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-22.681.815, comerciante y el ciudadano WILMER GUSTAVO GAMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.037.965, comerciante, domiciliado en Santa Cruz de la Victoria, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de las niñas niñas AMBAR GABRIELA Y ANAHY WILMARY GAMEZ MONTOYA, de ocho meses y 9 años de edad, domiciliadas con su progenitora en el Valle, el Bolón, parte alta calle 6 casa Nº 1-27, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN PARCIAL, solo en relación a las Cuotas Extraordinarias por Gastos Escolares y Gastos de Navidad, en los términos convenidos por las partes; así como gastos por servicios médicos y por medicinas que ameriten las identificadas niñas. Continuando la causa su curso de ley correspondiente, solo en relación a la Obligación de Manutención mensual. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva a lo homologado. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la una de la tarde (1:00 p.m) quedó registrada bajo el N° ________ se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

Exp.No.3338-2023
PAGP/oaag