REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000982
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE MATA DE CAPOTE.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA ROSALES, INPRE N° 64.743
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MATA DE CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-6.483.066, actuando en su nombre y representación de sus dos (2) hijas NELLYMAR CAPOTE MATA y MARINELLY PILAR CAPOTE MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19445.490 y V-16.105.892, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a AL De-cujus FRANCISCO JAVIER CAPOTE DIAZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-4.558.902, fallecido el tres (03) de Septiembre del año dos mil veinte (2020), según acta de defunción N° 1567, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE MATA DE CAPOTE, NELLYMAR CAPOTE MATA y MARINELLY PILAR CAPOTE MATA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.483.066, V-19.445.490 y V-16.105.892, respectivamente, respecto AL De-cujus FRANCISCO JAVIER CAPOTE DIAZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.558.902, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA



ACA/EV/MARIAA.-