REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000399.-
SOLICITANTE: GLORIA BELEN MANTILLA DE DELGADO.-
ABOGADO ASISTENTE: LIRIO PADILLA, ipsa N° 73.777
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-

-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito, de fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana GLORIA BELEN MANTILLA DE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.487.393, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JURI EVELIN DELGADO MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-20.192.783, debidamente asistida por la abogada LIRIO PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 73.777, mediante el cual solicito, rectificación de Acta de Nacimiento de su hija JURI EVELIN DELGADO MANTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículos 768 y 774 del Código Procesal Civil.
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha Treinta (30) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal admite y ordena a la parte solicitante publicar carteles en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha Diecisiete (17) Abril del año dos mil veintitrés (2023), comparece la parte solicitante, asistida por la profesional del derecho MARCIA ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero N°. 52.474, mediante el cual solicita le sea exonerado el pago del cartel de citación.
En fecha Veinte (20) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal a los fines de proveer ordena la apertura del libro de pobreza.
En fecha Doce (12) de Mayo año dos mil veintitrés (2023), comparece la parte solicitante, asistido por el profesional del derecho MARCIA ERAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N°. 52.474, mediante el cual consigna el Oficio 125/2023 dirigido al Diario Ultimas Noticias debidamente firmado y sellado a los fines legales pertinentes.
En fecha Dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023), comparece la parte solicitante asistido por el profesional del derecho MARCIA ERAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N°. 52.474, mediante la cual diligencia consignando la publicación, del cartel de RETICFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO en ÚLTIMAS NOTICIAS.
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), comparece la parte solicitante asistido por el profesional del derecho MARCIA ERAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N°. 52.474, mediante la cual diligencia solicita sea librada la boleta al Representante del Ministerio Publico.
En fecha Veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023), previa consignación de los fotostatos el Tribunal ordena librar boletas de citación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), el alguacil JOSE ALEXANDER SAYAGO, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado a la Representante del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal libro auto, mediante el cual se abrió el lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código Procesal Civil.

-II-
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de nacimiento de la ciudadana JURI EVELIN DELGADO MANTILLA, alegando en su solicitud lo siguiente:
“(…) al inscribir en el Acta de Nacimiento de la ciudadana JURI EVELIN DELGADO MANTILLA, los datos correspondientes al lugar de nacimiento de su madre, al colocar que es Natural de San Cristóbal-Estado Táchira, cuando lo correcto es natural de Salazar, Colombia (…)

A tal efecto consigno como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copias fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana GLORIA BELEN MANTILLA DE DELGADO y de su hija JURI EVELIN DELGADO MANTILLA.
2. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana JURI EVELIN DELGADO MANTILLA.
3. Certificación de Datos Saime de la ciudadana GLORIA BELEN MANTILLA DE DELGADO.

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos este sentenciador, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana JURI EVELIN DELGADO MANTILLA, inserta en el libro de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, de fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos noventa (1990), acta N°. 1.227, folio 114. Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en el Acta de Nacimiento de la ciudadana JURI EVELIN DELGADO MANTILLA, en cuanto al lugar de nacimiento de su madre, al colocar que es Natural de San Cristóbal-Estado Táchira, cuando lo correcto es natural de Salazar, Colombia, según certificación de datos de la ciudadana GLORIA BELEN MANTILLA DE DELGADO, naturalizada según articulo 33 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECLARARÁ.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 502 del Código Civil, intentada por la ciudadana GLORIA BELEN MANTILLA DE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.487.393, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JURI EVELIN DELGADO MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-20.192.783, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira y al Registrador Principal, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento determinada así: Donde dice:“… Natural de San Cristóbal-Estado Táchira…” debe decir “…natural de Salazar, Colombia…” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.

ACA/EV/MariaA.-