REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-001025
SOLICITANTE: ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.797.636.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX EDUARDO DIAZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 184.085.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado por el ciudadano ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.797.636, asistido por el abogado FELIX EDUARDO DIAZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.085, mediante la cual solicita al Tribunal se ordene la nota marginal en los libros de Registro Civil correspondiente ante la Jefatura Civil de la Guaira, bajo el numero de Acta 210 del año 1991, este Tribunal, a los fines de proveer, observa:

En el escrito libelar se observa lo siguiente:
“(…) durante treinta y siete años y así se puede evidenciar en mi documento de Identificación que solo se registra ENRIQUE PEREZ, solo el apellido de mi madre, y esto me ha afectado emocionalmente en el tiempo que estuve cursando estudios de primaria y secundaria, y así como también en mi carrera militar, debo decirle también que esta situación me ha afectado, en virtud que en mi núcleo familiar sabiendo que mis hermanos llevan el segundo apellido. CONCEPCION. (…).(negrilla de este Tribunal)
(…) Es la razón por la cual ocurro a usted, ante su competente Autoridad, para demandar, como en efecto lo hago la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que se ordene la nota marginal en los libros de Registro Civil correspondiente ante la Jefatura Civil de la Guiara, bajo el numero de Acta 210 del año 1991, la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento validando con esta el derecho de usar el apellido CONCEPCION (…).”(negrilla de este Tribunal)

En este sentido, los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“…Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.
Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”


Dados los términos en los cuales fue realizada la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, resulta obligatorio para este Tribunal analizar la actuación solicitada.

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que la parte solicitante pretende realizar una inquisición de paternidad, a través de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por vía de jurisdicción voluntaria, pretendiendo desnaturalizar a través de la referida solicitud, una figura jurídica que se encuentran establecidas en los artículos 210, 214, 226, 228, 232, 233, 234 y 507 del Código Civil, en consecuencia, quien decide considera que dicha solicitud debió plantearse como una demanda y no como una solicitud de jurisdicción voluntaria, por lo que resulta forzoso declarar la IMPROCEDENCIA de la presente solicitud y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se establece. ASI SE DECIDE.
Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.797.636, asistida por el abogado FELIX EDUARDO DIAZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.085, tal y como fue planteada. ASÍ SE ESTABLECE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo, en el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA


EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


EYLEN VILORIA