REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2023-000888
SOLICITANTE: MIROSLAVA JOSEFINA RODRIGUEZ NOGUERA y EFRAIN DE JESUS RODRIGUEZ NOGUERA.
APODERADO JUDICIAL: INES MARIA MENDEZ, IPSA N° 119.712.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana MIROSLAVA JOSEFINA RODRIGUEZ NOGUERA, actuando en este acto en su propio nombre y a favor del ciudadano EFRAIN DE JESUS RODRIGUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.824.985 y V-6.323.390, respectivamente, domiciliados en la Isla Gran Roque, sector 001, manzana 001, parcela 010 N° cívico 90 de la calle la Lagunita con los flores del Archipiélago de Los Roques, debidamente asistidos de abogado. Mediante el cual solicitan les sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías de uso turístico (casa vacacional), constituida por un inmueble de dos niveles de altura, encentrándose ubicadas en la Isla Gran Roque, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección N° 0059-2023, de facha cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023), de acuerdo a lo descrito en el oficio N° T.I.F.M-J.G-C.J-N° 000648, de fecha veintiséis de junio de dos mil veintitrés (2023), emanado de la Jefatura de Gobierno Del Territorio Insular Francisco de Miranda Secretaria de Infraestructura, con las siguientes características: Norte, calle La Lagunita, 7,20mts, (LI), Sur, calle Las Flores, 7,20mts, (LD), Este, calle La Lagunita 13,26mts, (frente), Oeste, Parcela 011 (91) 13,26mts. (Fondo), con un área de construcción de 144,82mts, cuadrados, La bienhechuría posee un estado de conservación bueno y está construido con los siguientes materiales; PLANTA BAJA: paredes de bloques de cemento, piso cemento pulido, soportes de concreto armado, MEZZANINA: paredes de bloque de cemento, piso cemento pulido, soporte de madera, techo de machihembrado y manto, cuenta con una distribución interna que corresponde a: La bienhechuría cuenta con un a(01) sala comedor, cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) cocina.
Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron; Primero: Informe de Inspección N° 0059-2023, realizado por la Jefatura De Gobierno Del Territorio Insular Francisco De Miranda Secretaria De Infraestructura. Segundo: Declaración rendida por los testigos presentados por ante este Tribunal, observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes. Motivo por el cual este Sentenciador los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las Bienhechurías descritas en la solicitud, este Tribunal considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MIROSLAVA JOSEFINA RODRIGUEZ NOGUERA y EFRAIN DE JESUS RODRIGUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.824.985 y V-6.323.390, respectivamente, sobre las bienhechurías plenamente identificadas y ubicadas en la Isla el Gran Roque, del Territorio Insular Francisco de Miranda, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, dejando a salvo los derechos de terceros, ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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