REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, diez (10) de Agosto de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

SOLICITANTES: AVILIO AGUSTIN RADA BLANCO.
APODERADO JUDICIAL: RANYELIS ROMERO. IPSA Nro. 147.578.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000716.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, AVILIO AGUSTIN RADA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.,V-5.091.440, asistido de abogado, mediante la cual solicita le sea decretado a su favor TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de dos (02) niveles de altura, ubicado en La Esquina El Trébol, sector Josefa Joaquina Sánchez, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-606-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas la bienhechuría descrita “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, AVILIO AGUSTIN RADA BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.091.440, sobre las bienhechurías descrita en el informe de inspección Nro., DPPCUC-OMT-606-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las diez y catorce de la mañana (10:14 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
Solicitud: WP12-S-2022-000716
CMHH/MAM/DAYANA.-