REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213º y 164º

ASUNTO: WP12-S-2023-000949
SOLICITANTE: AURA ELENA FERMÍN.
ABOGADAASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 170.971, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA PRIMERA (1°) CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana, AURA ELENA FERMÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.,V-16.396.649, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera respecto de la De-Cujus CARMÉN ELENA FERMÍN quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro.,V-6.956.571, de estado civil soltera, fallecida en fecha veintiuno (21)de Febrero de 2023, según consta en acta de defunción Nro., 025, la cual corre inserta en el libro para defunciones que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, correspondiente al año 2023. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas por la solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la misma, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana, AURA ELENA FERMÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.,V-16.396.649, respecto de la De-Cujus CARMÉN ELENA FERMÍN quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro., V-6.956.571, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.CECILIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA
CMHH/Mmg/Cecilia.-
Solicitud WP12-S-2023-000949