REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
ASUNTO: WP12-S-2022-001349
SOLICITANTE: SERGIO JOSE MARACARA.
ABOGADA ASISTENTE: FREDDY JOSE REINA MALAVE, I.P.S.A. N° 246.850.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, SERGIO JOSE MARACARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-10.501.818, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, constituida por una casa de cuatro (04) niveles de altura, la misma se encuentra ubicada en el Sector Mirabal, callejón El Mirador, casa N° 52, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-607-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, SERGIO JOSE MARACARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-10.501.818, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-607-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CECILIA HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN
CMHH/Mamg/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2022-001349
|