REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetia, tres de (03) de Agosto de dos mil veintitres (2023).-
AÑOS: 213° Y 164°

SOLICITANTE: HECTOR ANTONIO RADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-13.069.645.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.174, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar con Competencia Civil, Mercantil y del Transito.
MOTIVO: DIVORCIO (POR DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: WP12-S-2023-000819

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira por el ciudadano, HECTOR ANTONIO RADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-13.069.645, debidamente asistido de Abogado. En fecha dieciséis (16) de junio de 2023, se le dió entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha veinte (20) de junio de 2023, se admitió la solicitud ordenandose emplazar a la ciudadana, LUCIA JOSEFINA CASTRO IRIARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-17.958.695 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscricion Judicial, una vez constara en autos la consignacion de los fotostátos respectivos.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, fueron consignadas copias fotostáticas requeridas por el Tribunal, librandose en fecha veintinueve (29) de junio del presente año sendas boletas.
En fecha siete (07) de julio de 2023, compareció el ciudadano,JEISON BLANCO, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia boleta de citacion debidamente recibida y firmada por la ciudadana, LUCIA JOSEFINA CASTRO IRIARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-17.958.695.
En fecha catorce (14) de julio de 2023, compareció el ciudadano, JOSÉ ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia boleta de citacion debidamente recibida y firmada por la Abogada RAIZA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Provisoria del Ministerio Público.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por el solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana, LUCIA JOSEFINA CASTRO IRIARTE, por encontrarse separados de hecho desde el mes de agosto del año 2017, por causas diversas de incomprecion y desamor, presentando una total y absoluta falta de afecto marital.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil acoge ciertos criterios doctrinales y jurisprudenciales, especialmente la Sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la Republica, en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. ( Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha séis (06) de julio de dos mil siete (2007), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, estado Vargas, hoy estado La Guaira. Que durante esa unión matrimonial procrearon NO procrearon hijos. Que su ultimo domicilio conyugal fue en la calle Real de Mirabal, casa N° 25, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. La inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto del año 2017, la voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 14/07/2023, no manifestó objeción alguna en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, HECTOR ANTONIO RADA y LUCIA JOSEFINA CASTRO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.,V-13.069.645 y V-17.958.695, respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, estado Vargas, hoy estado La Guaira, en fecha séis (06) de julio de dos mil siete (2007), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro.22, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitres (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Solicitud: WP12-S-2023-000819
CMHH/Mamg/Cecilia.-