REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

ASUNTO WP12-S-2023-000928
PARTE SOLICITANTE: ORLIMAR AUDRISTELA FERMAN FERNANDEZ.
ABOPODERADA JUDICIAL: IRENE DEL CARMEN HERNANDEZ, IPSA N°137.098.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ORLIMAR AUDRISTELA FERMAN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-26.989.131, asistida por la abogada IRENE DEL CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.098, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, al tenor siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos ANGEL RAUL MENDEZ SANEZ Y HERMES JOSE OROPEZA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.096.136 y V-20.782.022 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana ORLIMAR AUDRISTELA FERMAN FERNANDEZ. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Siendo las diez y siete antes meridiem (10:07 P.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE


MG/NU