REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° Y 164°
ASUNTO: WP12-S-2022-000419
SOLICITANTES: DIANA DEL VALLE LINARES MORGADO Y JOSE RAMON PAREDES BASTIDAS.
APODERADOS JUDICIALES: YASMIN MARTINEZ Y ABIEL TOVAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.991 y 149.878 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, fue presentada solicitud de Partición de Comunidad Amistosa, en fecha 26 de Mayo de 2022, por los ciudadana, DIANA DEL VALLE LINARES MORGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.780.361, asistida de abogada y el abogado ABIEL TOVAR FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON PAREDES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.372.132. En fecha 26 de Mayo de 2022, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que el vínculo (Unión Estable de Hecho), quedó disuelto por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, en fecha 26 de Julio de 2023, tal y como consta de la copia certificada de la disolución de Unión Estable de hecho que acompañaron, la cual corre inserta a los folios 146 y su vto, del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa el Tribunal observa:
Revisado el contenido de la solicitud de la partición de comunidad amistosa entre los solicitantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución del vinculo y dado que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por los peticionante de los siguientes bienes:
PUNTO UNO: “…Empresa K” Uchi Tour, C.A., RIF. J-29670449-0, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, de fecha 17 de Octubre del 2008, anotado bajo el N 28, Tomo 28-A.
PUNTO DOS: Empresa Importadora Angrayca, C.A., RIF J-29691672-1, debidamente registrada por ante el registro Mercantil del Estado Vargas, de fecha 17 de Octubre del 2008, anotada bajo el N 29, Tomo 28-A.
PUNTO TRES: Empresa Distribuidora Joserca 2014, C.A., RIF J-40418339-6, debidamente registrada por ante el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, de fecha 29 de Mayo del 2014, anotado bajo el N 58, Tomo 26-A, haciendo la salvedad que la comunidad conyugal Linares-Paredes, es propietaria de 90.000 acciones, lo que implica el 90% del total de las acciones de la precitada empresa.
PUNTO CUATRO: inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N°D1-11-3, ubicado en el piso 11, del edificio Delfín 1, del Conjunto Residencial Los Delfines, ubicado en la avenida de acceso a la Urbanización Playa Grande, en los lugares denominados Puerto Viejo y Montemar, en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, con una superficie aproximada de Ochenta y Un Metros Cuadrados (81 Mts 2) siendo sus linderos los siguientes: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: En Nueve Metros (09;00 Mts) con pasillo de Circulación y Fachada Sur del edificio; Este: con Pared Medianera que lo separa del Apartamento D1-11-4 y Oeste: Pared Medianera que lo separa del Apartamento D11-11-2. Le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el N D1-11-3, ubicado en el sótano dos, y le corresponde al inmueble una participación de 0.6222% sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios y nos pertenece por documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 29 de Abril del 2009, anotado bajo el N 2009.1362, asiento registral 1 de inmueble matriculado con el N 456.24.1.10.312 y correspondiente al libro de folio real del año 2009 y liberación de hipoteca debidamente Autenticada por ante la Notaria Publica Sexta de Caracas del Municipio Libertador, de fecha 4 de Marzo de 2021 anotado bajo el N 59, Tomo 13. Folios del 196 hasta 198 de los libros de autenticaciones llevado por esta Notaria y debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado La Guaira de fecha 16 de Abril del 20021(sic) anotado bajo el N 2009.1362, asiento Registral 2 de inmueble matriculado con el N 456.24.1.10.312 y correspondiente al libro de folio real del año 2009…
PUNTO QUINTO: Vehículo Automotor Marca Chevrolet, Modelo Spark, placas AC898AA, año 2011, serial de motor 4V301575, serial de carrocería 8Z1MJ6AD4BV301575.
PUNTO SEXTO: Vehículo Automotor Marca Fiat, Modelo Fiorino Furgon, placa 19WDAZ, año 2007, color blanco serial de motor 178E80117270633, serial de carrocería 9BD25521A78789048 y nos pertence según se desprende del certificado de registro de vehículo N°9BD25521A78789048-2-1.
PUNTO SEPTIMO: Parcela ubicada en el Cementerio del Este contrato N°15250E.
PUNTO OCTAVO: Parcela ubicada en el Cementerio del Este contrato N 137327”.
Los cuales quedaran repartidos de la siguiente manera: los bienes descritos en los puntos dos (02), tres (03), seis (06) y siete (07), le pertenecen en un cien por ciento (100%) al ciudadano JOSE RAMON PAREDES BASTIDAS, los bienes descritos en los puntos uno (01), cinco (05) y ocho (08) le pertenecen en un cien por ciento (100%) a la ciudadana DIANA DEL VALLE LINARES MORGADO y el descrito en el punto cuatro (04), le pertenece a ambos solicitantes en partes iguales (50% y 50%).
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos DIANA DEL VALLE LINARES MORGADO Y JOSE RAMON PAREDES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.361 y V-9.372.132, respectivamente.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo once y veinte antes meridiem (11:20 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/UN
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