REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, primero (01) de agosto del año dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO: WP12-S-2022-000499
SOLICITANTES: MARIO GERARDO GIL FERNÁNDEZ y MARÍA ROSA DEL CARMEN PERDOMO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.220 y V-9.254.741, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos MARIO GERARDO GIL FERNÁNDEZ y MARÍA ROSA DEL CARMEN PERDOMO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.220 y V-9.254.741, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de tres niveles de altura, la presente certificación se refiere al primer nivel de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en La Calle El Puente, Callejón San José Barrio La Lucha, Casa N° 09, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-609-2023 emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIO GERARDO GIL FERNÁNDEZ y MARÍA ROSA DEL CARMEN PERDOMO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.220 y V-9.254.741, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-609-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Cúmplase.
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-

LA JUEZ,


GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES


GD/GC