REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, once (11) de agosto del año 2023
ASUNTO WP12-S-2023-000983
PARTE SOLICITANTE: GONZALO AGUSTIN GONZÁLEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.096.347.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Primero (1°) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado La Guaira.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano GONZALO AGUSTIN GONZÁLEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.096.347, debidamente asistido por el abogado EDAVID BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Primero (1°) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado La Guaira, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanos ARTURO RAMON ACEVEDO PERALTA y FRANCISCO JAVIER MARQUES PARICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.694 y V-3.688.996, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano GONZALO AGUSTIN GONZÁLEZ OCHOA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Siendo las doce y siete meridiem (12:07 M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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