REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, catorce (14) de agosto del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000967
SOLICITANTE: JUANA ELOISA IRIARTE DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.121.705.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Auxiliar (E) Segundo con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA ELOISA IRIARTE DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.121.705, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOHAN RAFAEL MUJICA IRIARTE y DAYANA MUJICA IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.725.194 y V-15.025.810, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus CARMELO RAFAEL MUJICA ACOSTA, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.560.371, fallecido en fecha trece (13) de junio del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 548, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUANA ELOISA IRIARTE DE MUJICA, JOHAN RAFAEL MUJICA IRIARTE y DAYANA MUJICA IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.705, V- 16.725.194 y V-15.025.810, respectivamente, respecto al De-cujus CARMELO RAFAEL MUJICA ACOSTA, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.560.371, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA

GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA

GÉNESIS CERVANTES


GD/GC