REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213° Y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000918
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE TANG LUIGI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.951.527.
ABOGADOS ASISTENTES: NILDA MARLENE LEGUIZAMÓN CORDERO, JOSÉ ALBERTO NAVARRO MÁRQUEZ y VICTOR RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.440, 41.306 y 289.316, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, en fecha 06 de julio del año 2023, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TANG LUIGI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.951.527, asistido por los abogados NILDA MARLENE LEGUIZAMÓN CORDERO y JOSÉ ALBERTO NAVARRO MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.440 y 41.306, respectivamente. En esa misma fecha se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 10 de julio de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte a solicitante a consignar los recaudos en original.
En fecha 10 de julio de 2023, el ciudadano LUIS ENRIQUE TANG LUIGI, asistido de abogado presentó diligencia mediante el cual otorga poder apud acta a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO NAVARRO MÁRQUEZ, NILDA LEGUIZAMÓN y VICTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.440, 41.306 y 289.316, respectivamente.
En fecha 10 de julio de 2023, el ciudadano LUIS ENRIQUE TANG LUIGI, asistido de abogado, presentó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de Inspección Judicial y consigna recaudos.
En fecha 13 de julio de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte solicitante a dar cabal cumplimiento al auto de fecha 10/07/2023.
En fecha 21 de julio de 2023, el ciudadano VICTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.316, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE TANG LUIGI, presentó diligencia mediante la cual consigna a effectum videndi, registro mercantil de la Sociedad Mercantil CONCRETERA CAMALEÓN C.A.
En fecha 26 de julio del año 2023, este Tribunal dictó auto mediante admite la presente solicitud y fijo para el día 02/08/2023 a las 10:00 horas de la mañana, oportunidad para la práctica de la inspección.
En fecha 02 de agosto de 2023, siendo la oportunidad fijada para que se lleve a cabo la práctica de la inspección objeto del presente expediente, estando en el lugar y constituido el Tribunal, fuimos recibidos por el ciudadano DARGELYS BELTRAN VASQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.395.648, quien manifestó ser el vigilante del inmueble, asimismo, compareció el ciudadano LEWIS CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.981, quien indicó ser el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA YESVAL C.A., poseedor legitimo de la planta de concreto, y se opone a la práctica de la presente inspección.
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa:
El presente caso versa sobre una solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, realizada por vía de jurisdicción voluntaria. Dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”.
Al respecto, esta Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 20 de octubre de 1999, (caso: de Petróleos de Venezuela y Gas, S.A. contra César y Gilberto Campero Ayala), estableció lo siguiente:
“...El Código de Procedimiento Civil califica ese tipo de procedimiento como de jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del libro Cuarto, como bien así lo define Borjas 'aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derechos de tercero, con o sin citación previa de otras partes interesadas, pero sin que, en el caso de llamamiento de otras personas, llegue a haber contención o controversia alguna, pues cada vez que en la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser de la jurisdicción graciosa, para convertirse en contencioso
En otras palabras, en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, se entiende que:'...al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado par su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el procedimiento'. (Doctrina reiterada el 24 de abril de 1998, caso: Carlos Moreno Montagne)...” (Negrillas y subrayados de la Sala).
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual el ciudadano LEWIS CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.981, hizo formal oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TANG LUIGI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.951.527.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TANG LUIGI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.951.527.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.- Cúmplase.
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC.