REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, ocho (08) de agosto del año 2023
ASUNTO: WP12-S-2022-000091
SOLICITANTES: MIRIAM ELOIZA APONTE DE VERA y FLORENCIO VERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.428.526 y V-3.886.302, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, formulada por los ciudadanos MIRIAM ELOIZA APONTE DE VERA y FLORENCIO VERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.428.526 y V-3.886.302, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble, de un nivel de altura, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector denominado Playa Verde, Callejón Pueblo Nuevo, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-508-2023, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MIRIAM ELOIZA APONTE DE VERA y FLORENCIO VERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.428.526 y V-3.886.302, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-508-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Cúmplase.
LA JUEZ,


GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES

En la misma fecha siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES

GD/GC