REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, nueve (09) de agosto del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000893
SOLICITANTES: ROELLY YASANDRA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CARMEN YOELY HERNÁNDEZ RAMÍREZ y ADOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.637.916, V- 12.716.658 y V- 13.827.157, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DARLING JESÚS CASTILLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.670.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ROELLY YASANDRA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CARMEN YOELY HERNÁNDEZ RAMÍREZ y ADOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.637.916, V- 12.716.658 y V- 13.827.157, respectivamente, asistido de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ellos y a la ciudadana ELIANA ROBERSY HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.482.427, Únicos y Universales Herederos respecto a los De-cujus ELIADES RAMIREZ DE HERNANDEZ y ADOLFO INOCENCIO HERNANDEZ ROJAS, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.784 y V-2.508.118, fallecidos en fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil siete (2007) y el cuatro (04) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), respectivamente, según se evidencia en actas de defunción Nros. 451 de fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil siete (2007) y 822 de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), las cuales corren inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROELLY YASANDRA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CARMEN YOELY HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ADOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ y ELIANA ROBERSY HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.637.916, V- 12.716.658 y V- 13.827.157 y V- 17.482.427, respectivamente, respecto a los De-cujus ELIADES RAMIREZ DE HERNANDEZ y ADOLFO INOCENCIO HERNANDEZ ROJAS, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.784 y V-2.508.118, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC