REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º

ASUNTO: WP12-S-2023-001013
SOLICITANTE: WENCESLAO DEL JESUS SALAZAR MARCANO
ABOGADO ASISTENTE: JENNIFER SILVANA LUGO VADACCHINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.248.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano WENCESLAO DEL JESUS SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.795.206, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre una bienhechuría distinguida con el número provisional 21, ubicada en Borde de playa, entre ranchería 22 y ranchería 20, Cayo Pirata, Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda, y sus linderos son Norte: Ranchería 20, 11.92 mts, Sur: Ranchería 22, 11.95 mts, Este: Terreno Baldío PNALR, 8.82 MTS, Oeste: Borde de playa, 8.76 mts, la cual cuenta con un área de construcción de Setenta y Siete con Treinta y Nueve metros Cuadrados (77,39 mts2), la posee un nivel de altura el cual mide (2.40mts) y su distribución es de un (1) ambiente integrado, dos (02) habitaciones, Un (1) baño, un (1) porche techado, un (1) patio interno, siendo su uso residencial tal y como se refiere el Informe de Inspección INSP-0103-2023, emitido por la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda Secretaria de Infraestructura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el referido informe. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN EL PARQUE NACIONAL ARCHIPIELAGO LOS ROQUES DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA”, por lo que habiendo constancia en autos de la respectiva documentación tal como se evidencia en la presente solicitud, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: WENCESLAO DEL JESUS SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.795.206, sobre la bienhechuría descrita en el escrito de solicitud y en el informe de inspección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se le hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no protocolizar el presente Titulo sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG.CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO.
En esta misma fecha siendo las once y Cuarenta antes meridien (11:40 am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.ANDREA MARCANO.

CAVG/AM.-