REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º

ASUNTO: WP12-S-2023-001058
SOLICITANTE: DORA YOAILKA FERNANDEZ ACAGUA
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS VICENTE OROPEZA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.437.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana DORA YOAILKA FERNANDEZ ACAGUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-13.672.359, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble residencial de dos niveles de altura refiriéndose la presente solicitud al PRIMER NIVEL, ubicado en la Urbanización 10 de Marzo, Sector Alcabala Vieja, Calle Principal La Alcabala Vieja, detrás del Bloque 1, Jurisdicción de la Parroquía Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira tal y como se refiere el escrito de solicitud, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el referido escrito. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS ESTADO LA GUAIRA”, por lo que habiendo constancia en autos de la respectiva documentación tal como se evidencia de documento debidamente Registrado ante el Registro Público Segundo Circuito Municipio Vargas (Hoy estado La Guaira) el cual quedo asentado bajo el N° 2016.4146, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 456.24.1.11.4963, correspondiente al libro de folio real del año 2016, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DORA YOAILKA FERNANDEZ ACAGUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-13.672.359, sobre el PRIMER NIVEL de la bienhechuría descrita en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG.CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO.
En esta misma fecha siendo las once antes meridien (11:00 am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.ANDREA MARCANO.

CAVG/AM.-