REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS
CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

CARAYACA, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL VEINTITRES (2023).
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2099-2023.-

SOLICITANTES: ANTONIA CELINA MONCADA MORENO Y ANTONINO DE LOS ANGELES
BRAZAO COELHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
NROS V-14.791.705 y V-10.487.484, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO ALVAREZ PAZ, Abogado en ejercicio e inscrito
en el Inpreabogado bajo el 48.830.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los
ciudadanos, ANTONIA CELINA MONCADA MORENO Y ANTONINO DE LOS ANGELES
BRAZAO COELHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
NROS V-14.791.705 Y V-10.487.484, respectivamente, mediante la cual solicitó le fuese
decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías realizadas un lote de terreno de su
propiedad, situado en las HACIENDAS LA FALTRIQUERA, SAN JACINTO Y SAN ANDRES,
PARROQUIA EL JUNKO, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, cuyos linderos,
formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en
su petición, tal y como se evidencia en el Documento de propiedad debidamente notariado por
ante La Notaria Público Octava del Municipio Autónomo de Chacao, en fecha Veinte (20) de
Mayo de Dos Mil Quince (2015) Inserto bajo el N° 07, Tomo 176 de los Libros de
Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente Protocolizado por ante el Registro
Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, del estado Vargas, Hoy Estado La Guaira,
Inscrito bajo el Nº 2015.417, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N°
456.24.1.9.445 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2015, de fecha 27 de Octubre
de 2015 y, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los
solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y
construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO
SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ANTONIA CELINA MONCADA MORENO Y
ANTONINO DE LOS ANGELES BRAZAO COELHO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad NROS V-14.791.705 y V-10.487.484, respectivamente, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a
salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente
decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la
Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Las
Parroquias Carayaca y El Junko De La Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, en
Carayaca, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de
la Independencia y 164º de la Federación.-.
LA JUEZA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.

EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00am), se publicó y registró la anterior
sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.

EL SECRETARIO,
NAVP/Rpp/ydsm.- ABG. RONALD PARIATA PÉREZ