REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, CATORCE (14) DE

AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)

Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2095-2023.-

SOLICITANTE: MARIANGELA OROPORTE NIÑO Y DEYVIS GABRIEL
GONCALVES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros V-19.933.362. y 19.444.764, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, Abogado en ejercicio
e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el ARTÍCULO 185
DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha
09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento, fue recibida en fecha
Veinte (20) de Julio del año 2023, solicitud de Divorcio por los ciudadanos:
MARIANGELA OROPORTE NIÑO Y DEYVIS GABRIEL GONCALVES
NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad
Nros. V-19.933.362 y V-19.444.764; respectivamente, asistidos por el profesional
del derecho ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nro.29.485, fundamentada en los artículos 185 y 185-A
del Código Civil Vigente. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio civil
ante la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha
Veintiocho (28) de Abril del año Dos mil Once (2011). Que una vez contraído el
matrimonio, fijaron su domicilio Conyugal fue en la Calle Principal, Casa S/N° de la
Parte Alta de la población de Taguao, en jurisdicción de la Parroquia Carayaca,
Municipio Vargas hoy Estado La Guaira, de Que en dicha unión no procrearon
hijos. Que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño
conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación
de hecho por más de Cinco (05) años. Que han llegado a la conclusión razonable,
es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto solicitar el Divorcio de
conformidad con el Artículo 185 del Código Civil vigente. Acompañaron
certificación del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la
solicitud se ordeno la citación a la Representante del Ministerio Público, la cual se
realizó en forma personal. ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos
los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los
cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho
por más de Cinco (05) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este
Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley: DECLARA CON LUGAR la
Solicitud de DIVORCIO planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código
Civil, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los
ciudadanos: MARIANGELA OROPORTE NIÑO Y DEYVIS GABRIEL
GONCALVES NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de Identidad Nros. V-19.933.362 y V-19.444.764 respectivamente,
contrajeron matrimonio civil ante la Parroquia Coche del Municipio Libertador del
Distrito Capital, en fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos mil Once (2011).
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la
presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y
déjese copia certificada de la anterior decisión.-Dada, firmada y sellada en la Sala
de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las
Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La
Guaira, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023).
AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo la Dos de la tarde (02:00 pm), se registró y publicó la
anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PEREZ