REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO

DOS MIL VEINTITRES (2023).
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2004-2022.-

SOLICITANTE: GERSON ELIAS MAVAREZ VILLASEÑOR, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.052.019.
APODERADA JUDICIAL: ALICIA ELENA PEREZ LINARES, Abogada en ejercicio e
inscrita en el Inpreabogado bajo el 82.804.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por el
ciudadano GERSON ELIAS MAVAREZ VILLASEÑOR, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad N°V-17.052.019, mediante la cual solicita le fuese
decretado Título Supletorio sobre un Inmueble de Uso Residencial, de Dos (02) niveles
de altura, tal cual como se refiere el Certificado de Existencia de Bienhechurías, el
mismo se encuentra ubicado en el Sector la Gonzalera, Carretera Principal, Entre Las
Salinas y Puerto Carayaca, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas
del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás
determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como
se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-519-
2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro,
Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira;
asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno
donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD
DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA y NO ES DE CARÁCTER
AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo
contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la
solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la
existencia y construcción de tales bienhechurías, este sentenciador considera que el
presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas especificadas en
dicho certificado de existencias de bienhechurías, las cuales fueron verificada su
existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el

artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste
Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GERSON ELIAS
MAVAREZ VILLASEÑOR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de
identidad N° V-17.052.019, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su
solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-519-
2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y
déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por
este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Las Parroquias Carayaca Y El Junko
De La Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, en Carayaca, a los Dos (02) días
del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia
y 164º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 pm), se publicó y registro la anterior
sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ