REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO

DOS MIL VEINTITRES (2023).
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2097-2023.-

SOLICITANTE: FRANCISCO MARRERO ROMERO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-10.584.977.
ABOGADO ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, Abogada en
ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada
por el ciudadano, FRANCISCO MARRERO ROMERO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédulas de identidad N° V-10.584.977, mediante la cual solicitó le fuese
decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías realizadas un lote de terreno de
su propiedad, situado en la CALLE PRINCIPAL VÍA TARMA, SECTOR EL AÑIL,
PARTE BAJA, Parroquia CARAYACA, Municipio Vargas Del Estado La Guaira,
cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran
especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Documento
protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas,
del estado Vargas, Hoy Estado La Guaira, inscrito bajo el Nº 20106841, Asiento
Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 456.24.1.2.449 y correspondiente al
libro de Folio Real del Año 2010, de fecha 04 de Agosto de 2010 y, cuyo contenido se
adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes,
quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y
construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare
TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FRANCISCO MARRERO ROMERO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.584.977, todo
de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda el desglose y
devolución de los documentos originales previamente solicitados. Publíquese,
regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias
llevado por este Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y
el Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Tres
(03) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la
Independencia y 164º de la Federación.-.
LA JUEZA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.

EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

En la misma fecha siendo las Una de la tarde (1:00pm), se publicó y registro la
anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.

EL SECRETARIO,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ