REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO
Maiquetía, 03 agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º Y 164º

Asunto Principal WP11-L-2022-000096
Asunto: WP11-R-2023-000024

PARTE DEMANDANTE (APELANTE): JENISE JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CONFORME, JUAN ANTONIO ANDRADE GARCIA y LUISA DOLARES LORIANA ACOSTA ABREU, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-20.006.862, V-18.756.515, V-13.671.406, y V-25.174.346, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (APELANTE): RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, respectivamente.

PARTE ACCIONADA (NO APELANTE): TRAKI MCM PLUS, C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA (NO APELANTE): JHONATHAN JAVIER LUNA PERALTA, GIANNI DEL JESUS VELÁSQUEZ CARDONA y RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES, inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nros. 237.732, 117.737 y 139.656, respectivamente.




MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 07 de febrero de 2023, por la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 270.669, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes ya identificados en autos, en contra del auto de fecha 02 de Febrero de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.



CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES


Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número WP11-R-2023-000024, en virtud del recurso de apelación interpuesta, por la representación judicial de la parte accionante, en contra del auto de fecha 02 de Febrero de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas., según consta de oficio Nro. 57/2023 de fecha ocho (08) de Febrero de 2023, inserto en autos al folio ciento nueve (109) de la segunda (2) pieza del expediente.

Recibido como ha sido en fecha dieciséis (16) de junio de 2023 la presente causa para su revisión.

Consta de escrito presentado en fecha 19 de junio de 2023, que las representaciones de la parte actora y accionada, solicitan de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por un período de diez (10) días, contados a partir de esa fecha, el cual corre inserto al folio ciento catorce (114) de la segunda (2) pieza del expediente.

Riela al folio ciento quince (115) de la segunda (2) pieza del expediente, auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2023, conforme al cual este Tribunal acordó suspender la causa por un lapso de diez (10) días, vencido el cual continuaría la causa.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia consignado por la representación de la parte accionante, conforme el cual la representación judicial de la parte accionante, desiste de la apelación interpuesta.
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:


CAPÍTULO II
OBJETO DE LA APELACIÓN

Conocer de la apelación interpuesta en fecha 07 de febrero de 2023, por la representación de la parte actora, contra el auto de fecha 02 de Febrero de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por los ciudadanos JENISE JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CONFORME, JUAN ANTONIO ANDRADE GARCIA y LUISA DOLARES LORIANA ACOSTA ABREU, titulares de las cédulas de identidad números V-20.006.862, V-18.756.515, V-13.671.406, y V-25.174.346, respectivamente., En contra de la Entidad de Trabajo TRAKI MCM PLUS, C.A.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que en fecha dieciséis (16) de junio de 2023, se dio por recibido por este Tribunal el expediente Nº WP11-R-2023-000024, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra el auto de fecha 02 de Febrero de 2023, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2023, suscrita por la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 270.669, en su carácter de apoderada de los accionantes, inserta en autos desde el folio ciento diecisiete (117) y su vuelto, de la segunda (2) pieza del expediente, conforme al cual desiste de la apelación interpuesta cuando expone: “Desisto del recurso de Apelación ejercido, en virtud de que ambas partes hemos arribado a un acuerdo de pago en la presente causa y se procederá a presentar transacción laboral para finalizar el proceso judicial. Es todo. Otro sí: Renuncio a la suspensión de la causa del referido expediente, en virtud que se llegó a un acuerdo satisfactorio para las partes.”.

Este Tribunal observa, que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem, puede aplicarse analógicamente disposiciones procesales, entre se encuentran las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente lo establecido en sus artículos 263, 264 y 265, que señalan una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:

Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”. (Rengel Romberg, Arístides Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)

Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas, de una revisión exhaustiva realizada al poder apud acta que riela del folio treinta (30) y su vuelto, de la primera (1) pieza del expediente, se aprecia que la profesional del derecho a LIDYA MARIANA LINARES BIGOTT, ampliamente identificada en autos, tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación análoga por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese sentido el artículo 154 Ejusdem señala:

Artículo 154. Código del Procedimiento Civil
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro).

En consecuencia, vista a la renuncia al lapso de suspensión concedido mediante auto de fecha 19 de junio de 2023, inserto en el folio ciento quince (115), de la segunda (2) pieza del expediente, este despacho estando dentro del lapso decide HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN INTERPUESTA por la representación judicial de la parte accionante., CONTRA el auto de fecha 02 de Febrero de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. ASI SE DECIDE



CAPITULO IV
DISPOSITIVO


Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado el 25 de julio de 2023, al recurso de apelación, interpuesto, por la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 270.669, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JENISE JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CONFORME, JUAN ANTONIO ANDRADE GARCIA y LUISA DOLARES LORIANA ACOSTA ABREU, titulares de las cédulas de identidad números 20.006.862, 18.756.515, 13.671.406, y V-25.174.346, contra el auto fecha 02 de Febrero de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines legales consiguiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de agosto de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación


EL JUEZ
JAVIER GIRÓN

LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCÍA




Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/

JG/jg/sc


Asunto: WP11-R-2023- 000024
Asunto principal: WP11-L-2022-000096