REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO
Maiquetía, tres (03) de Agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º Y 164º

Asunto Principal WP11-L-2021-000054
Asunto: WP11-R-2022-000026

PARTE ACCIONADA (APELANTE): TRAKI MCM PLUS, C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JHONATHAN JAVIER LUNA PERALTA, GIANNI DEL JESUS VELÁSQUEZ CARDONA y RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES, inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nros. 237.732, 117.737 y 139.656. Respectivamente.

PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): JEYMERLIN DEL VALLE ROSALES MIJARES, KEIVER ANTONIO BEJARANO PULGAR, MARIA CRISTINA GIRON HIGUERA, KARLA SARINETH RODRIGUEZ PEREZ y NELUISKA JOSEFINA HERNANDEZ MIJARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-22.282.919, V-27.163.455, V-6.118.739, V-18.536.861 y V-19.628.377, respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, respectivamente.



MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 08 de febrero de 2023, por la profesional del derecho GIANNI DEL JESUS VELÁSQUEZ CARDONA, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nro. 139.656, en su carácter de apoderada legal de la parte accionada, contra la decisión de fecha siete (07) de Febrero de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.



CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número WP11-R-2023-000026, en virtud del recurso de apelación interpuesta, por la representación de la parte accionada contra la sentencia de fecha siete (07) de Febrero de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 02 de agosto de 2023, fue recibido por este Tribunal para su revisión, inserta en el folio setenta y ocho (78), de la tercera pieza del expediente. Así mismo se ordena agregar al expediente, diligencia consignada por la representación judicial de la parte accionante, conforme al desistimiento de la apelación interpuesta.
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓN

Conocer de la apelación interpuesta en fecha 08 de febrero de 2023, por la representación de la parte actora, contra la Sentencia Definitiva de fecha siete 07 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por los ciudadanos JEYMERLIN DEL VALLE ROSALES MIJARES, KEIVER ANTONIO BEJARANO PULGAR, MARIA CRISTINA GIRON HIGUERA, KARLA SARINETH RODRIGUEZ PEREZ y NELUISKA JOSEFINA HERNANDEZ MIJARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-22.282.919, V-27.163.455, V-6.118.739, V-18.536.861 y V-19.628.377, respectivamente. en contra de la Entidad de Trabajo TRAKI MCM PLUS, C.A.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que en fecha 02 de agosto de 2023, se dio por recibido por este Tribunal el expediente Nº WP11-R-2023-000026, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la representación patronal demandante, contra la sentencia siete (07) de Febrero de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2023, suscrita por el apoderado judicial de la representación de la Entidad de Trabajo TRAKI MCM PLUS, C.A., inserta en autos desde el folio ochenta (80), de la tercera (03) pieza del expediente, conforme al cual desiste de la apelación interpuesta cuando expone: “Desisto del recurso de Apelación ejercido, en virtud de que ambas partes hemos arribado a un acuerdo de pago en la presente causa, y se procederá a presentar transacción laboral para finalizar el proceso judicial”.

Este Tribunal observa, que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem, puede aplicarse analógicamente disposiciones procesales, , entre se encuentran las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente lo establecido en sus artículos 263, 264 y 265, que señalan una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:

Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”. (Rengel Romberg, Arístides Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)

Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte accionada, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas, de una revisión exhaustiva realizada al poder que riela del folio ochenta y siete(87) y su vuelto, de la primera (1) pieza del expediente se aprecia que la profesional del derecho a GIANNI DEL JESUS VELASQUEZ CARDONA, ampliamente identificada en autos, tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación análoga por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese sentido el artículo 154 Ejusdem señala:
Artículo 154. Código del Procedimiento Civil
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro)
En consecuencia, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN INTERPUESTA por la representación de la parte accionada., contra la Sentencia Definitiva de fecha siete (07) de Febrero de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. ASI SE DECIDE


CAPITULO IV
DISPOSITIVO


Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado el 25 de julio de 2023, al recurso de apelación, interpuesto, por la profesional del derecho GIANNI DEL JESUS VELASQUEZ CARDONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 139.656, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo TRAKI MCM PLUS, C.A., contra la sentencia de fecha siete (07) de Febrero de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal a quo a los fines legales consiguiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, 03 de agosto de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación


EL JUEZ
JAVIER GIRÓN
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCÍA



Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/

JG/jg/sc

Asunto: WP11-R-2023- 000026
Asunto principal: WP11-L-2022-000054