REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023)
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: WP11-L-2023-000064
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ALCIDES TOTESAUTT FONSECA; de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad nro.: V-5.572.647.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS y CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.946 y 100.610 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER” C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1991, quedando anotada bajo el nro. 80, tomo 19-A. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00364445-5 y AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de Septiembre del 2010, bajo el Nro. 02, tomo 205-A Pr., RIF.: J-29973678-3
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A. Los Profesionales del Derecho MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA, NACIRA AHUMADA RODRIGUEZ, MARIBEL RODRIGUEZ ORZATTY y YONHNY LOPEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.591, 32.714, 121.997, 232.743, 98.462, 95.491 y 87.050 respectivamente. Por AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A. Los Profesionales del Derecho MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, DAMELIS RAMIREZ ARIAS y NACIRA AHUMADA RODRIGUEZ. Abogados en ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.591, 32.714, 121.997, 151.080 y 98.462 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), siendo las doce y veinte (12:20 m.) horas del mediodía, y por cuanto comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los Profesionales del Derecho CAROL YURIMA MARQUEZ, PEDRO ANTONIO BARRIOS y OSCAR SPECHT SANCHEZ, IPSA Nro. 41.946, 100.610 y 32.714, Apoderados Judiciales de la parte Actora y parte Demandada como corresponde y se evidencia en las actas procesales, solicitando mediante diligencia, adelantar y que se de apertura a la Audiencia fijada para el día de mañana jueves diez (10) de agosto del dos mil veintitrés (2023), a las dos (02:00pm) horas de la tarde, a los fines de materializar el acuerdo alcanzado ante esta instancia. Por lo cual, este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes; en consecuencia, se da inicio a la Audiencia y verificadas las partes, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales los Profesionales del Derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS y CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.946 y 100.610 respectivamente, suficientemente identificados en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada, Entidades de Trabajo LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO “LASER” C.A. y AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 32.714, suficientemente identificado. Acto seguido, ambas partes indican que han alcanzado el acuerdo en el presente asunto y a los fines de poner fin a la controversia solicitan la homologación del Tribunal y sea verificado el pago efectivo de lo acordado por las Representaciones Judiciales, así mismo; como se desprende de las actas procesales en el folio veintiuno (21) de la presente pieza, los Profesionales del Derecho CAROL YURIMA MARQUEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS, tienen facultad expresa para convenir y efectuar transacciones, así como recibir cantidades de dinero en nombre de su Representado, en consecuencia; el Profesional del derecho OSCAR SPECHT, toma la palabra y manifiesta hacer entrega en este acto de la cantidad de TRES MIL (3.000,00$ USD) DOLARES AMERICANOS, por el acuerdo alcanzado y a los fines de poner fin a la causa, siendo que con el presente acuerdo se cubren todos los conceptos demandados por la parte actora y que no tienen ninguna reclamación por conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos que deriven de la relación laboral que hacer a las Entidades de Trabajo demandadas, por su parte los Apoderados Judiciales de la parte actora, reciben a su entera y cabal satisfacción el efectivo correspondiente y manifiestan aceptar los términos sobre los cuales versa la transacción. Para ello, se deja en este acto copia simple de los billetes entregados en cinco (05) folios de seis (06) billetes de CIEN (100,00$ USD) DOLARES AMERICANOS, cada uno, y asimismo un (01) folio adicional donde se discriminan los montos acordados por cada concepto demandado. Este Tribunal, una vez revisados los extremos legales, Por cuanto, el acuerdo alcanzado reúne los requisitos de Ley, ya que el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los Derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así mismo, el acuerdo alcanzado no es contrario a Derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa Juzgada y declara TERMINADO el proceso. Por lo tanto, visto que se encontraba fijada la Prolongación de Audiencia para el día de mañana JUEVES DIEZ (10) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (2023), A LAS ONCE Y TREINTA (11:30AM) HORAS DE LA MAÑANA, este Tribunal deja sin efecto la Audiencia, por cuanto se considera innecesario, ya que la presente causa alcanzó su fin el día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente Acta de Audiencia en el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva llevados por el Tribunal.
LA JUEZ


Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. CAROL YURIMA MARQUEZ


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. PEDRO ANTONIO BARRIOS


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ENTIDADES DE TRABAJO:
LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO “LASER” C.A. y AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A.
Abg. OSCAR SPECHT SANCHEZ
LA SECRETARIA


Abg. YULEIDY SALGADO
WP11-L-2023-000064
HECTOR ALCIDES TOTESAUTT FONSECA VS. LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO “LASER” C.A. y AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A.