REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

ASUNTO: WP11-L-2023-000085

PARTE DEMANDANTE: JOSE JOHAN CORRO CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 28.659.483.
APODERADO JUDICIAL: LYDIA LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 270.669.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ANA MARÍA DE ABREU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.764.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO/TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En ell presente asunto, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por el ciudadano: JOSE JOHAN CORRO CAPOTE, procediendo en esta causa como demandante, en contra de la entidad de trabajo; INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintitrés (2023); señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 15/12/2020, comenzó a prestar servicios en forma personal, subordinada e ininterrumpida para la entidad de trabajo antes identificada, desempeñándose como INSTALADOR, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 am a 12.00pm., y de 01:00pm., a 05:00pm., devengando un salario pactado en dólares americanos pagados a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA al momento de cancelar por seiscientos (600$) dólares americanos y de igual forma recibía mensual el pago de los cesta ticket socialista por la cantidad de cuarenta y cinco bolívares (45,00Bs). El 18 de noviembre del 2022, el ciudadano JOSE JOHAN CORRO CAPOTE, presenta la renuncia al cargo que venía ejerciendo en dicha entidad de trabajo. Por tal motivo, solicita el pago de los siguientes conceptos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, estimando la demanda por un monto total de: DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CETENTA CENTAVOS de dólares Americanos (10.847.70$)
Ahora bien, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, en fecha 12 de mayo del año en curso, ADMITE el libelo de la demanda y libra los respectivos carteles de notificación a la entidad de trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A. :
En fecha 12 de mayo del año en curso, el ciudadano actor confiere poder APUD ACTA a los abogados Lydia Linares, Radames Bravo, Vanessa Delgado, el 25 de mayo del 2023, el ciudadano Alguacil encargado de la práctica de la notificación al demandado consigna como positivo tal actuación y seguidamente la Secretaría pasa a la respectiva Certificación de dicha actuación para llevarse a cabo una vez concluido el lapso establecido en el 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la Audiencia Primigenia en la presente causa.
En fecha de 12 de junio del 2023, Redistribuido el expediente para celebrar la Audiencia Primigenia, correspondiéndole al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, asimismo, hacen entrega del material probatorio y acuerdan junto a la juez, ya que están en conversaciones para un acuerdo, prolongar la audiencia para el 12 de julio del 2023.
El 17 de julio del año en curso, ambas partes presentan un escrito transaccional en la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito judicial, constante de dos (02) folios y sus vueltos, en la cual la entidad de Trabajo demandada oferta la cantidad de tres mil quinientos Dólares americanos (3.500,00$), monto el cual incluye el total de lo demandado, siendo esto aceptado por la parte actora y conjuntamente informan que para el día 10 de agosto del año en curso, se realizaría el pago total acordado en dicha transacción, estando conformes ambas partes, solicitan la homologación del presente Escrito Transaccional.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION PRESENTADA POR LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo se le hace saber a las partes intervinientes que al incumplimiento del presente acuerdo, para la fecha pautada, este Tribunal, procederá de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que corresponde.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LA SECRETARIA

Abg. YULEIDY SALGADO